madre cubaUn nuevo decreto-ley que establece las regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora, a fin de ampliar los beneficios aprobados en esta materia, fue aprobado el pasado 13 de octubre durante la reunión del Consejo de Estado.
Entre otros aspectos, el llamado decreto-ley De la #maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias, incrementa los derechos de las madres trabajadoras del sector estatal y concede iguales derechos a las madres trabajadoras del sector no estatal: el derecho al disfrute de la prestación social, las prestaciones monetarias por certificado médico de las gestantes y a madres con hijos enfermos, y las licencias complementarias de la maternidad.
Para conocer más sobre las novedades de esta norma jurídica, así como otras decisiones relativas a garantías de asistencia y seguridad social de segmentos más vulnerables de la población, comparecieron este jueves en la Mesa Redonda directivos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de su Instituto de Asistencia y Seguridad Social.
Al iniciar su intervención en el programa radio-televisivo, la licenciada Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), ratificó la voluntad del estado cubano por proteger la maternidad.
Recordó que desde fecha tan temprana como el año 1963, Cuba contó con su primera ley de Seguridad Social, la cual ofrecía amparo a la mujer embarazada.
Más adelante, en 1974 se dicta la primera Ley de Maternidad, la cual incorpora la licencia retribuida para la atención médica y estomatológica, el receso laboral a las 34 semanas de embarazo, al igual que la licencia retribuida de 18 semanas.
Ya para el año 2003, y como parte de esta política entra en vigor el decreto-ley 234 que establece, entre otros aspectos, la responsabilidad del padre ante el fallecimiento de la madre; así como la posibilidad de delegar, en otros familiares, el cuidado del menor.
Por su parte, el decreto-ley 339/2017 facilita que la madre trabajadora que tenga más de un empleo reciba la prestación económica social por cada uno de los empleos. Entre tanto, el 240 protege a la madre trabajadora del sector no estatal.
Al comentar sobre la necesidad de esta nueva actualización jurídica, García Reyes explicó que parte del hecho de estimular más la natalidad en el país, dada la situación demográfica, con menos nacimientos y una alta tasa de envejecimiento.
“En el año 2014 se aprueba un programa para enfrentar esta situación con el objetivo de estimular la fecundidad, atender las necesidades crecientes de los adultos mayores y garantizar la mayor cantidad de empleos a la población acta para laborar”, comentó.
Añadió que la atención a las mujeres embarazas y a las madres se establece por el trabajo mancomunado entre el Ministerio del Trabajo y el de Salud Pública.
En este sentido, acotó que, en nuestro país, “es una garantía el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal como posnatal para garantizar la lactancia materna y el cuidado del menor”.
En el caso de la seguridad social establece prestaciones en servicios, especies o monetarias. Estos pueden ser desde servicios estomatológicos como el aseguramiento de los medicamentos. “En el caso de que la madre no trabaje se acoge a la asistencia social que garantiza la protección del núcleo siempre que haya insuficientes”.
La directora general INASS alertó que el 21.7% de la población cubana tiene 60 años o más y se estima que para el 2025 sobrepase el 25% de la población. Esta cifra contrasta con los apenas 105 038 nacimientos reportados el año pasado.
Al analizar este hecho, la funcionaria reconoció que, aunque tiene que ver con un tema económico, también se debe al empoderamiento de la mujer. Igualmente incide en este tema que muchas mujeres son cuidadoras de adultos mayores y por tanto aplazan la maternidad.
Para este año, informó, se aprobaron 1 319 millones 807 507 pesos para las prestaciones de la maternidad, de los cuales se han ejecutado el 71%. “Actualmente se protegen a 46 993 mujeres y 5 hombres en todo el país, y la pensión media asciende a 2 012 pesos”.
Nuevas disposiciones para fortalecer la protección a la maternidad
Durante su intervención, la Ms. C Yudelvis Álvarez Fonseca, directora jurídica y de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comentó algunos aspectos relevantes de la nueva norma jurídica aprobada por el Consejo de Estado para fortalecer las garantías de las mujeres durante el embarazo y la post parto.
Según dijo, la legislación se elaboró teniendo en cuenta elementos demográficos, del contexto económico, social y laboral. En medio de eso se garantizan la independencia financiera, el acceso al empleo y se toman medidas para asegurar la responsabilidad familiar. En tal sentido, también se reconocen los diferentes actores económicos.
“Esta norma es expresión de la voluntad política del Estado, diseñando un mecanismo de inserción de todas las partes por igual. Marca un hito porque por primera vez se regula una legislación de maternidad con independencia del sector donde labore la mujer. Todas estaban protegidas, pero ahora eso se amplía y se equiparan los derechos para quienes laboran en el sector estatal y no estatal”, apuntó.
Entre las novedades de la legislación, Yudelvis Álvarez mencionó las prestaciones monetarias por certificado médico, así como para las madres cuando sus hijos presentan alguna enfermedad. En tal sentido se extienden licencias complementarias de la maternidad y se ratifican un grupo de derechos. Entre ellos, las prestaciones monetarias por certificado médico, así como para madres cuando sus hijos enferman.
Entre los derechos que se ratifican, se mantiene facilitar la atención médica durante el embarazo, así como el descanso antes y después del parto. “Ese es un derecho irrenunciable, así como la lactancia materna”.
De igual modo, la legislación ratifica la responsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos, mientras confirma el beneficio regulado desde 2013 para los casos de fallecimiento de la madre.
“Esta norma es resultado del estudio de un grupo de expertos que analizó las medidas para paliar los problemas asociados a la dinámica demográfica. Por eso la norma se aplica no solo a la madre, sino también al padre, los abuelos e incluso puede llegar hasta los hermanos en aquellos casos en que las condiciones lo ameriten”, explicó.
De acuerdo a la directora jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el disfrute de la prestación social puede llegar a los abuelos si estos están al cuidado de un menor cuya madre es estudiante. “No se trata de potenciar el embarazo en la adolescencia, sino de proteger a esta estudiante para que llegue en mejores condiciones a su incorporación al mercado laboral”, explicó.
A su vez, también es importante el tratamiento diferenciado cuando el niño requiere cuidados especiales. En esta situación se extiende desde los tres hasta los cinco años de vida, y el padre o la madre a su cuidado puede incorporarse a su empleo luego de concluido este período.
“Es muy novedoso el pago del cien por ciento del salario a la trabajadora gestante mientras acredita certificado médico. También se elimina el requisito de cumplir 75 días o más en un centro de trabajo para aspirar a los beneficios de la seguridad social. Ahora solo basta con tener un vínculo con la entidad empleadora para ello”, comentó.
Finalmente, Yudelvis Álvarez ratificó que se mantiene la facultad excepcional otorgada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para conceder beneficios a múltiples miembros de la familia.
“Esta legislación entrará en vigor a partir del momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Ahora nos queda el reto de implementar y cumplir las normas, así como velar por el cumplimiento de los deberes de los empleadores y consolidar las vías para reclamar en casos de incumplimiento de estas obligaciones”, concluyó. Tomado de: Cubadebate. Cortesía: https://www.fgr.gob.cu/es/
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La endometriosis se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera de la cavidad uterina, lo que provoca, principalmente, síntomas cíclicos y, a menudo, fertilidad reducida.
Endometriosis: un diagnóstico desafiante
La endometriosis se define como una enfermedad inflamatoria caracterizada por lesiones de tejido similar al endometrio fuera del útero, asociadas con dolor pélvico y/o fertilidad reducida. En general; la afección tiene 3 manifestaciones :
1. Endometriosis peritoneal: las lesiones endometrióosicas forman en el peritoneo y pueden penetrar el tejido hasta 5 mm por debajo de la superficie peritoneal.
2. Endometriomas ováricos: se presentan como masas quísticas causadas por el crecimiento de tejido endometrial dentro del ovario.
3. Endometriosis infiltrante profunda: las lesiones penetran en el tejido más allá de los 5 mm por debajo de la superficie peritoneal (por ej., los ligamentos úterosacros) o las lesiones se infiltran en la muscularis propia de los órganos cercanos al útero (por ej. vejiga, intestino, uréter).
Aunque es poco común, la endometriosis también puede ocurrir fuera de la pelvis, por. ej. la pleura, el diafragma, el ombligo. La presentación clínica varia ampliamente. Algunas mujeres pueden ser completamente asintomáticas (y, por lo tanto, ignoran su enfermedad) mientras que otras tienen dolor pélvico crónico, dismenorrea, dispareunia y disquecia. Como las lesiones endometriósicas responden hormonalmente, los síntomas suelen ser cíclicos, empeorando durante la menstruación.
En los períodos de anovulación, tales como el embarazo, la lactancia, la menopausia y la amenorrea inducida por hormonas, los síntomas suelen reducirse o eliminarse. La endometriosis puede tener un efecto significativo sobre la fertilidad femenina, y muchas mujeres con endometriosis no diagnosticada pueden primero presentarse con dificultad para concebir.
Se estima que la endometriosis afecta aproximadamente al 10-15% de las mujeres en edad reproductiva, y hasta la mitad de todas las mujeres con fertilidad reducida, y el 70-90% de las mujeres con dolor pélvico crónico. Se cree que la incidencia máxima de endometriosis se halla en las mujeres de 25 a 35 años. La endometriosis es menos común en mujeres más jóvenes y las posmenopáusicas.
La endometriosis también es posible en hombres que toman dosis elevadas de estrógenos, aunque esto es extremadamente raro.
Los autores utilizan el término "mujeres" para describir a la población de pacientes con mayor probabilidad de presentar endometriosis. Sin embargo, reconocen que esto puede no reflejar la identidad del pacientes?adolescentes, niños u hombres transgénero, y que las personas no binarias puedan presentar endometriosis.
Factores de riesgo de endometriosis
Los factores de riesgo de endometriosis incluyen:
Un pariente de primer grado (madre o hermana) con endometriosis.
Ciclo menstrual más corto de lo normal (<27 días).
Menstruaciones más largas de lo normal (>5 días).
Índice de masa corporal bajo.
Menarquia precoz.
Nuliparidad.
Anomalías de Müller - anatomía anormal que surge durante la formación de los órganos del aparato reproductor femenino.
Obstrucciones del flujo de salida, por ej. estenosis cervical, tabique vaginal transversal o himen imperforado.
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Importancia
La preeclampsia es uno de los problemas de salud más graves que afectan a las personas embarazadas. Es un síndrome inflamatorio multisistémico que suele ser progresivo pero de etiología poco clara. A nivel mundial, la preeclampsia es la segunda causa más común de morbilidad y mortalidad materna. Es una complicación en aproximadamente el 4% de los embarazos en los EE. UU. Y contribuye a la morbilidad y mortalidad materna e infantil.1 La preeclampsia también representa el 6% de los nacimientos prematuros y el 19% de los partos prematuros médicamente indicados en los EE. UU.
Existen disparidades raciales y étnicas en la prevalencia y la mortalidad por preeclampsia. Las mujeres negras no hispanas tienen un mayor riesgo de desarrollar preeclampsia que otras mujeres y experimentan tasas más altas de morbilidad materna e infantil y mortalidad perinatal que otros grupos raciales y étnicos. En los EE. UU., la tasa de muerte materna por preeclampsia es más alta entre las mujeres negras no hispanas que entre las mujeres blancas no hispanas.
Las disparidades en los factores de riesgo de preeclampsia, el acceso a la atención prenatal temprana y las intervenciones obstétricas pueden explicar algunas de las causas las diferencias en la prevalencia y los resultados clínicos. Estas disparidades son en gran parte el resultado de manifestaciones históricas y actuales de racismo estructural que influyen en las exposiciones ambientales, el acceso a los recursos de salud y el estado general de salud.
Reconocimiento del estado de riesgo
Las personas con antecedentes de preeclampsia en un embarazo anterior, diabetes tipo 1 o tipo 2 e hipertensión crónica tienen mayor riesgo de preeclampsia. Las condiciones adicionales que ponen a una persona en alto riesgo de preeclampsia incluyen gestación multifetal, concepción mediante tecnología de reproducción asistida, enfermedad autoinmune y enfermedad renal.
Otros factores asociados con un mayor riesgo de preeclampsia incluyen nuliparidad, índice de masa corporal alto antes del embarazo, antecedentes familiares de preeclampsia y edad materna avanzada (35 años o más). Además, las personas negras tienen tasas más altas de preeclampsia y tienen un mayor riesgo de complicaciones graves debido a diversas desigualdades sociales y de salud.
Consideraciones de práctica
Población de pacientes bajo consideración
Esta recomendación se aplica a las personas embarazadas que tienen un alto riesgo de preeclampsia y que no tienen efectos adversos previos o contraindicaciones para la aspirina en dosis bajas.
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Logros de la NEONATOLOGÍA en #Camagüey
De alta Alexis después de 72 días ingresado en la sala piel a piel con 1150 g y 33 semanas al nacer hoy 2700 g y 43.2s un Crecimiento Intrauterino Retardado (CIUR IV), se trasladó a método canguro con 1200g el más pequeño hasta ahora, éste tipo de CIUR de muy difícil manejo donde el empeño de todo un colectivo de profesionales de la salud de este importante centro asistencial agramontino ponen su empeño cada día por la Salud de nuestro pueblo #CamagueyPorLaVida #CubaViveYRespira #HeroesDeLaSalud #CubaVive #ACubaPonleCorazon
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Prevención de la displasia broncopulmonar en prematuros
La displasia broncopulmonar (DBP) sigue siendo una de los enfermedades más comunes, complejas e intrigantes en los recién nacidos prematuros. La displasia broncopulmonar está asociada con un mayor riesgo de mortalidad, así como de morbilidad a corto y a largo plazo, especialmente en casos de neonatos de extremadamente baja edad gestacional (NEBEGs).1-3
Aunque la patogenia de la DBP aún no se ha descifrado por completo, un desequilibrio entre la inflamación pulmonar continua y la reparación simultánea parece desempeñar un papel importante.4,5
En los NEBEG, los corticosteroides posnatales (CPNs) se han utilizado tanto para la prevención como para el tratamiento de la DBP. Se postuló que la acción antiinflamatoria de los CPNs mejora el intercambio de gases y la mecánica en el sistema pulmonar, facilitando así el destete de la ventilación mecánica invasiva.6 Sin embargo, el uso de CPNs en el NEBEG sigue siendo controvertido debido al temor de efectos adversos en el desarrollo neurológico.7
Múltiples estudios han indicado que la DBP se asocia con riesgo de resultados neurológicos deficientes a largo plazo, como parálisis cerebral, deficiencias cognitivas, visuales, del habla y del aprendizaje y problemas de comportamiento.1
Doyle y colaboradores,2 en su estudio longitudinal de seguimiento de bebés extremadamente prematuros nacidos durante las últimas 3 décadas, encontró que las tasas de DBP no disminuyeron a pesar de un aumento en el uso de dispositivos respiratorios no invasivos de apoyo en los últimos años.
Doyle y colaboradores2 postularon que el menor uso de CPNs, incluso en bebés que estaban en mayor riesgo de DBP, podría ser un factor contribuyente. Como tal, los médicos a menudo tienen que negociar entre los riesgos de resultados adversos asociados con la ventilación a largo plazo y los posibles efectos adversos de los CPNs.
Los estudios de campo informan una prevalencia variable del uso de CPN (3%-50%). 8,9 Apreciando la brecha, diferentes cuerpos académicos proporcionan asesoramiento sobre el uso de CPN tanto sistémicos como inhalados para los recién nacidos prematuros que están en riesgo de DBP.10-12
Como un denominador común, las recomendaciones advierten por unanimidad contra el uso temprano de dexametasona sistémica en menores de 8 días de vida.
Sin embargo, las declaraciones de política para otros regímenes de dexametasona sistémica o diferentes corticosteroides, incluyendo hidrocortisona y corticosteroides inhalados, difieren ampliamente entre los cuerpos asesores.10-12.
Se encuentra disponible una gran cantidad de revisiones sistemáticas y metaanálisis que comparan diferentes CPNs utilizando comparaciones por pares. 13-18 Sin embargo, la evaluación de una intervención compleja en un metaanálisis de la red, podría mejorar la interpretación y la clasificación de los CPNs de acuerdo con los resultados mejorados y la seguridad.19
Según los conocimiento de los autores, solo un metaanálisis de red ha cubierto este tema.20 Para guiar una práctica clínica segura, los autores realizaron una revisión sistemática completa y un metanálisis de redes para escudriñar el cuerpo de evidencia existente, así como para evaluar y comparar tratamientos que no se hayan comparado entre sí en ensayos clínicos aleatorios (ECAs).
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