EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

  • a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
  • b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
  • c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
  • d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
  • e) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
  • f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Subordinadas a las Direcciones Municipales de Justicia, se encuentran:

  • Unidades Notariales
  • Oficinas del Registro del Estado Civil, sala y Palacio de los Matrimonios
  • Unidades del Registro de la Propiedad.

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Es el encargado de garantizar el cumplimiento de las políticas y lineamientos trazados por el MINJUS para el funcionamiento de la actividad de Asesoría Legal a las personas jurídicas en la provincia, así como el control de la calidad con que es brindado tal servicio; para lo cual se planifican y ejecutan acciones de control, tanto en sede de Derecho Sustantivo como Procesal, a los sujetos representativos de las diferentes modalidades de prestación de servicios jurídicos, entiéndase: abogados de la Organización Nacional de Bufetes, consultores de la Empresa Provincial de Consultoría Jurídica y Asesores Propios de las entidades.

También se hallan dentro de sus funciones la identificación de los sujetos jurídicos del territorio que operan en la economía nacional sin la cobertura legal que provee el servicio prestado por los entes anteriormente referidos y la constatación mediante inspecciones de la situación legal que presentan estas entidades.

Son radicadas en el Departamento las quejas, solicitudes, denuncias y sugerencias planteadas por la población, relacionadas con el actuar y servicios ofrecidos por los especialistas de la Dirección Provincial de Justicia que laboran en  el Registro Central de Sancionados (Cancelación y solicitudes de Antecedentes Penales),  el Departamento de Atención a Bufetes Colectivos y Revisiones Penales.

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La Caja de Resarcimientos es una institución Oficial creada por el Código de Defensa Social desde el 4 de abril 1936, y su misión es hacer efectiva las Responsabilidades Civiles a Personas Naturales.

Dentro de sus funciones están:

  • recibir y revisar copias de sentencias en las que se dispone sobre responsabilidad civil.
  • enviar requerimientos a los deudores morosos para que se presenten a resarcir su débito.
  • recibir notificaciones de indemnización a los acreedores, cobramos y expedimos una constancia de pago.
  • entregar cheques para compensar a los acreedores los cuales son emitidos por la Caja Central.
  • conciliar con los centros penitenciarios para los internos que deben responsabilidad civil.

Obligaciones de los Deudores

Sin necesidad de requerimientos previo todos los deudores que conozcan de su responsabilidad deben presentarse en nuestra oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza de lo contrario tiene un recargo del 10% del importe de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954 .En caso de las pensiones no tienen este recargo es la cuota fija que dispone el tribunal.

Obligaciones de los Acreedores

Las víctimas tienen 90 días hábiles a partir de la Notificación realizada por el tribunal sancionador para reclamar su indemnización, de lo contrario pierden el derecho. Si renuncian al cobro o dejan de solicitarlo en el término establecido, no quiere decir que el sancionado se libere de ingresar el importe de la responsabilidad civil a la Caja de Resarcimiento.

En el caso del pago de los acreedores se efectuará cuando el deudor liquide su deuda, descontándole el 20% de la deuda fijada por el tribunal, reflejado en el artículo 7 de la Ley antes mencionada. En los caso de las pensiones la víctima del delito recibe completo el pago de la pensión fijada.

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El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para inscribir su vivienda debe aportar:

  • El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuestos sobre documentos (Resolución 370/11 del MFP)

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
  • Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
  • Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00

Términos para realizar la inscripción:

  • 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.
  • El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

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¿Qué es una revisión penal?

Es un procedimiento especial y excepcional, cuya naturaleza es concebida como un medio de impugnación contra sentencias firmes y autos de sobreseimiento libre dictados por los tribunales populares de cualquier instancia y territorio siempre que:

  • Se haya impuesto sanción privativa de libertad, cualquiera que sea su medida.
  • Se haya impuesto sanción de multa o sección accesoria, particularmente severas, benignas.
  • Se haya absuelto indebidamente al acusado.

¿Qué personas pueden dirigir escrito para solicitar el procedimiento especial de revisión y ante quién para promover?

Teniendo en cuentas las causales de revisión penal pueden solicitarla:

  • El propio sancionado sin representación alguna.
  • El familiar del sancionado.
  • La víctima de los hechos.
  • Los antes mencionados mediante representación letrada.
  • El Fiscal.
  • Otros que guarden afinidad con el sancionado o la víctima.

¿Quiénes promueven?

  • El Ministro de Justicia.
  • El Presidente del Tribunal Supremo Popular.
  • El Fiscal General de la República.

Requisitos que debe contener el escrito de solicitud para que pueda radicarse

  • Los datos que identifiquen la causa que solicitan ser revisada, incluyendo por tanto los nombres y apellidos del solicitante, nombre del sancionado, número y año de la causa, delito, tribunal sancionador, sanción impuesta, dirección del sancionado (donde se encuentra cumpliendo la sanción) e inconformidades concretamente determinadas y entendibles.
  • Cuando el solicitante es la persona de un abogado este debe presentar en su escrito, además de lo antes expuesto la causal que considera amparadora del derecho de su representado y los argumentos en los que se basa la defensa.

Otros datos de interés:

  • El término para dar respuesta al promovente es de 90 días naturales.

Las solicitudes de revisión de causas que corresponden a los Tribunales Militares no son competencia de las Direcciones Provinciales de Justicia, solamente se traslada la solicitud a la instancia correspondiente.

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