El reglamento 92/17 de la Gaceta Oficial No 55 de la República de Cuba establece en su artículo 3: Obligaciones del cliente lo siguiente:
-El cliente tiene la responsabilidad de responder por la guarda y cuidado del cilindro propiedad de la empresa, el que NO PUEDE VENDER, NI TRASLADAR DE UN TERRITORIO A OTRO.
-De no cumplir con este artículo puede incurrir en un hecho delictivo que la empresa tiene la facultad de denunciar ante las autoridades pertinentes para que se tomen las medidas según correspondan. Por lo que le pedimos a nuestros clientes el cumplimiento de lo establecido en este artículo.
En caso de un traslado debe entregar el cilindro en el punto de venta de gas licuado al que pertenece y presentarse en la oficina de atención a la población de nuestra División que se encuentra situada en Avenida B e/ Carretera Central Este Km. 4 1/2 y Calle C. Reparto Alturas de Jayamá, donde legalizará el trámite.
Para mayor información puede llamar a los teléfonos 32-273413, 32-273414,32-273416 o 32-273425 de 8:00 am a 5:00 pm de lunes a jueves y de 8:00am a 4:00 pm los viernes o personarse en la misma.
Wirman Bernardo González
Director UEB DTCC Camaguey
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