Precisiones de la CTC sobre medidas adoptadas

Valoración:
( 0 Rating )
Pin It
tomado de Trabajadores

Ana Teresa Rill Revé, de la Oficina de Aten­ción a los Trabajadores de la Central de Tra­bajadores de Cuba, nos remite un documento con las diferentes medidas tomadas por las autoridades en relación con la pandemia que afecta al país.

carta

Teniendo en consideración las dudas recu­rrentes recibidas a través de nuestra oficina, relacionadas con las medidas laborales, sala­riales y de seguridad social tomadas por el Mi­nisterio de Trabajo y Seguridad Social, a par­tir de la situación epidemiológica consideramos necesario precisar algunos aspectos de interés para los trabajadores.

“El 1.º de julio del presente año la Ministra de Trabajo y Seguridad Social en su OM 66, define en su numeral 1 que el trabajador que por disposi­ción de la autoridad sanitaria estatal se le decrete su aislamiento preventivo, ya sea en un centro de salud u otro destinado a tales fines, recibirá du­rante ese período una garantía salarial equiva­lente al cincuenta por ciento del salario promedio de los doce meses inmediato anteriores a la fecha del ingreso en dichos centros.

“Ahora bien, cuando un trabajador es de­clarado interrupto por motivo de las medi­das adoptadas por la autoridad competente para el enfrentamiento a la COVID-19, así como a la madre, padre o familiar que, en su condición de trabajador esté encargado del cuidado de un menor al que se le suspendió la escuela en la educación primaria o especial, y no puedan asistir al trabajo, se les paga en el primer mes el ciento por ciento de su salario básico y a partir del segundo mes el sesenta por ciento.

“En el caso de que el sesenta por ciento del salario sea inferior a mil 528 pesos, costo defi­nido para la adquisición de la canasta de bienes y servicios, se le paga este monto al trabajador aunque represente un porciento superior al se­senta porciento.

“Igual tratamiento reciben las madres, pa­dres o familiares que, en su condición de trabaja­dor decida no utilizar el servicio de círculo infan­til o del asistente para la atención educativa y de cuidado de niños.

“Igualmente a las madres que al vencimiento de la prestación social por maternidad deciden no acogerse a la licencia complementaria por mater­nidad no retribuida o renuncien a ella durante su disfrute.

“Es importante puntualizar que las medidas adoptadas obedecen al comportamiento epide­miológico del país, por lo que su actualización, de ser necesario, estará en correspondencia con las medidas aprobadas por el Gobierno”.

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 
¿Le ha resultado útil la información publicada en este portal?