Ulises Padilla Sánchez, del Departa­mento de Asuntos Laborales y Socia­les de la Central de Trabajadores de Cuba, responde a la lectora Zaida Puig López, preocupada acerca de su jubi­lación.

carta“Una vez cumplidos los 60 años, us­ted tiene el derecho a presentar su soli­citud, a partir de lo dispuesto en el Ar­tículo 23, incisos a), b) y c) de la Ley no. 105 de 2008, De Seguridad Social.

“En ellos se disponen los requisitos exigidos para tener derecho a solicitar la pensión extraordinaria la mujer con 60 años y que ha prestado no menos de 20 de servicio, así como estar vincula­da laboralmente, requisitos que usted cumplirá en noviembre.

“Le recordamos, a tenor de lo es­tablecido en el Decreto Ley no. 18 de 2020, el cual puso en vigor el Procedi­miento Transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de seguridad lo siguiente:

“Usted debe solicitar su jubilación en el 2022 para que le sea aplicable lo regulado en su artículo 4, inciso a) y su pensión por edad tenga como base de cálculo el salario devengado en los 12 meses inmediatos anteriores del 2021, los que se corresponden con la reforma salarial aplicada a finales de 2020”.

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Entre los asuntos que el reciente revuelo mediático enemigo ha querido silenciar, además del avance en la validación de nuestros candidatos y vacunas contra la Covid-19, están las medidas anunciadas en el ámbito económico, sobre las nuevas potestades de las empresas estatales cubanas.

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