Artículo 417: Se prohibirá alterar la morfología y los materiales característicos de los contenes, salvo en casos excepcionales sujetos a proyectos detallados.
Artículo 418: Se prohíbe pintar los contenes, excepto aquellos que se requieran por señalización del tránsito y que no sean de valor patrimonial.
Artículo 419: Cualquier acción sobre las vías urbanas o parte de ellas, ejecutadas por personas naturales o jurídicas, no modificará su carácter público.
Artículo 420: Se permite la prolongación de calles existentes que permitan la vinculación entre la zona histórica y otras zonas de la ciudad y que causen la menor deformación posible de la manzana.
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