La aplicación de un tipo impositivo fijo del 2% para el cálculo del impuesto sobre los Ingresos Personales del Sector Agropecuario fue ratificada por la Resolución No.38 de 2022 del Ministerio de Finanzas y Precios, MFP, publicada en la Gaceta Extraordinaria No. 18 del pasado 3 de marzo.
Esta nueva norma reafirma lo establecido por su antecesora la Resolución No. 171 de 2021 del MFP que dispuso el beneficio fiscal de reducir de un 5% a un 2% el tipo impositivo del tributo en cuestión para el mencionado sector.
Según la Resolución 38, que se rige a su vez por lo establecido en la Ley No.144 del Presupuesto del Estado para el 2022, el 2% lo aplican en la declaración jurada “los usufructuarios de tierras agrícolas estatales, los propietarios de tierras agrícolas, tenedores de ganado sin tierra y otros productores individuales de alimentos, incluidos los cañeros,” al resultado que obtienen al descontar de los ingresos brutos obtenidos los siguientes conceptos:
En este sentido regula que las retenciones del 2 %, descontadas por las acopiadoras a los campesinos cañeros que hayan vendido a estas sus productos agropecuarios, tienen carácter definitivo. Es decir que, si el resultado del impuesto determinado mediante la declaración jurada es inferior a las retenciones practicadas, no procede devolver la diferencia.
Con relación al Plazo de presentación de la DJ y el pago del Impuesto sobre los ingresos personales, dispone, respetando lo estipulado en la Ley del Presupuesto, que para los productores agropecuarios no cañeros se extiende desde el 10 de enero hasta el el 30 de abril de 2022.
Estos contribuyentes aportan el impuesto mediante el párrafo 053012 “Liquidación Adicional Sector Agropecuario”, del vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado y aquellos que lo declararon y abonaron en o antes del 1ro. de marzo pudieron acogerse a la bonificación, consistente en el descuento del 5% del importe a pagar según declaración jurada.
Respecto al Sector Cañero, por otra parte, la Resolución 38 regula que la declaración y liquidación del tributo, independientemente del “tipo de cultivo o producción, se inicia el 1ro. de julio y concluye el 31 de octubre de 2022”; se les concede una bonificación del 5 % a los que declaren y abonen el impuesto en o antes del 30 de agosto, el cual se ingresa al fisco por el párrafo 053010 “Liquidación Adicional Sector Cañero”.
Por último, la norma exige la conservación de la DJ y documentos relacionados con los ingresos, gastos, retenciones y otras operaciones, por un período de cinco años, tal y como establece la Ley 113, “Del Sistema Tributario”, de 2012.
Para los productores no cañeros la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, creó la DJ-12 Excel, una herramienta informática que le permite llenar la declaración jurada y calcula el impuesto. Se encuentra en la sección Descargas del portal tributario y puede accederse a ella también, dando clic sobre el siguiente enlace:
DJ 12 DECLARACIÓN JURADA INGRESOS PERSONALES
El modelo mediante el cual declaran los cañeros, por su parte, es la DJ-09, que también se encuentra en el apartado Descargas y es posible adquirir pulsando sobre su nombre destacado en azul en el presente párrafo.
También recuerda la ONAT que a quienes utilicen los canales electrónicos de pago: Transfermóvil, Telebanca o los cajeros automáticos se les descuenta, un 3% del importe a liquidar. (Tomado del Portal Tributario)
Popularmente conocido como “pago de la chapa”, el Impuesto sobre el Transporte Terrestre es anual y obligatorio para todos los poseedores de vehículos de motor y de tracción animal.
Su plazo, abierto desde el 1ro de enero, se extiende hasta el 30 de septiembre, pero quienes paguen antes del 28 de febrero reciben una bonificación del 20% por pronto pago.
A quienes no estén aún inscritos en el Registro de Contribuyentes, pero sean poseedores de vehículos, la ONAT los convoca a acercarse hasta sus oficinas, siempre en el municipio de residencia del propietario del medio de transporte, para que formalicen la inscripción del mismo, y cumplan con el pago de este tributo.
A las empresas del sector presupuestado les recomendamos que paguen antes del 28 de febrero. Así aprovechan la bonificación del 20 % y no se afecta el presupuesto del estado.
Este impuesto no sufrió modificación alguna a causa de la Tarea Ordenamiento. Se mantienen las mismas tarifas, y en el caso de quienes debían abonar este tributo en CUC, como es el caso de las empresas que laboran con capital extranjero, por citar un ejemplo, se mantuvo la tasa de cambio de 1x25.
El Consejo de Ministros dispuso establecer, antes del 30 de abril de 2022, el uso de la firma digital en los organismos de la Administración Central del Estado (OACE), el Banco Central de Cuba (BCC), entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular (OLPP), mediante su Acuerdo 9266.
Dicho acuerdo estipula, además, que, en los 30 días naturales siguientes a su publicación, que tuvo lugar en la Gaceta Ordinaria No.20 del pasado primero de marzo, el Ministerio del Interior (MININT) debe emitir “las disposiciones normativas para la utilización de las tecnologías, técnicas, medios y servicios criptográficos que se requieren para el ejercicio seguro de la creación, autenticidad y verificación de la firma digital de documentos electrónicos¨.
Norma también que el control de la implementación de lo que en él se dispone queda a cargo del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM).
Por último, regula que el MININT y el MINCOM son los responsables preparar un “Plan de Divulgación y Capacitación sobre la firma electrónica en Cuba”, cuya ejecución debe comenzar, igualmente, en los de treinta días naturales que siguen a la publicación de la Gaceta Ordinaria No.20 de 2022. (Tomado del Portal Tributario)
La Campaña de Declaración Jurada de los Ingresos Personales, correspondiente al ejercicio fiscal 2021, dio inicio en todo el país el pasado 10 de enero.
A más de un mes de iniciada consideramos oportuno recordar, por su importancia, detalles específicos de la misma:
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