Los fundamentos legales que respaldan la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas (PJ) de pagarles, mediante la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF), a los trabajadores por cuenta propia (TCP) cuyos servicios contratan, son un tema muy consultado.

Para responder las interrogantes formuladas por muchas PJ sobre esta importante cuestión que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, elaboró una carta que contiene las aclaraciones necesarias al respecto, la cual puede consultarse en la sección Descargas del Portal Tributario o dando clic sobre el siguiente enlace: Uso de la Cuenta Bancaria Fiscal Por las personas jurídicas. Precisiones.

La misiva aclaratoria será enviada a todas las personas jurídicas por los diferentes canales de comunicación con que cuentan las oficinas municipales de la ONAT y también está siendo divulgada en las redes sociales institucionales: Telegram. Facebook y Twitter.

¿Cuáles son los fundamentos legales que sustentan el pago a los TCP mediante la cuenta bancaria fiscal?

De acuerdo con la misiva se resumen en los siguientes:

  • La obligatoriedad de habilitar y operar la CBF por los TCP se disponen en Resolución No.347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Ordinaria Nogaceta.94 de ese mismo año.
  • En su Apartado Quinto esta resolución dispone que los TCP titulares de CBF están obligados a declarar los datos de estas cuentas a las PJ a las cuales presten sus servicios, para recibir de ellas los pagos correspondientes a través del sistema bancario.
  • Lo anterior engloba a las personas jurídicas cubanas y extranjeras. En el caso de las nacionales, según indicaciones del MFP, se cumple para las entidades presupuestadas y empresariales subordinadas, adscritas o atendidas por los órganos y organismos superiores de dirección empresarial (OSDE).
  • Mientras que en el Apartado Sexto, la Resolución 347 estipula que el incumplimiento de la operatoria de las CBF, “constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente”; lo cual compromete tanto al TCP como la PJ o entidad que le paga.
  • El Decreto Ley No. 44 de 2021 legisla en su artículo 29 la utilización de la cuenta bancaria fiscal por el TCP para comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
  • Vale aclarar que las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC) se consideran cuentas bancarias fiscales, según el apartado tercero de la Resolución 347 del MFP.

Esta norma dispone, además, la obligación de la CBF específicamente para los TCP del RG, pero también que se pueden establecer contratos entre PJ y TCP del Régimen Simplificado (RS), solo que, en este caso, dichos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en el RS, regulados en la Resolución No.345 del MFP y por lo tanto pasarían al régimen general de tributación.

  • Por su parte el Banco Central de Cuba en su Resolución No.140 de 2021 obliga al uso de la CBF, al establecer un límite máximo de 2500.00 CUP para los pagos en efectivo derivados de la relación contractual entre las PJ cubanas y los pagos de estas y las PJ extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal; porque la mayoría de las transacciones entre estos actores tienen que realizarse a través de cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales.

En cuanto a las ventajas de realizar las transacciones a través de la CBF, la carta revela que: contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las PJ, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos.

Finaliza con una alerta de la ONAT sobre la necesidad de que las entidades actúen en consecuencia con lo expresado en el documento en cuestión y cumplan con lo legalmente establecido con respecto al uso de la Cuenta Bancaria Fiscal.  (Tomado del Portal Tributario)

El próximo 30 de septiembre termina el plazo legal establecido para aportar el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, también conocido como pago de la chapa, reitera la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) por sus redes sociales y se hacen eco otros medios de comunicación.

Considerando que faltan solo 16 días, informamos a nuestros usuarios del Portal Tributario estas 12 cuestiones que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben conocer para liquidarlo correcta y puntualmente.

Si es uno de ellos téngalas en cuenta y si tiene un familiar, amigo o conocido que sea sujeto del tributo, compártale esta información:

  1. Están obligados al pago de la chapa las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o tracción animal destinados al transporte terrestre en el territorio nacional.
  2. Si utilizan los canales electrónicos de pago Transfermóvil, Telebanca, Banca Remota, cajeros automáticos para realizar el aporte del tributo, se les descuenta un 3% del importe a pagar.
  3. Quienes no sepan utilizar Transfermóvil pueden obtener, en la sección Descargas del Portal Tributario, un tutorial que explica paso a paso cómo aportar los impuestos mediante esta popular APK.(Dé clic sobre las palabras destacadas para acceder al documento)
  4. Para efectuar el pago por Transfermóvil puede usarse la opción Vector Fiscal RC-04 A o la del NIT o carnet de identidad. Aunque la ONAT recomienda utilizar la primera. 
  5. El párrafo o código de este tributo es el 0710622 y se exige especificarlo tanto en el pago por canales digitales como en el modelo CR-09, mediante el cual se liquida la obligación en las sucursales bancarias. Dicho modelo y su instructivo puede obtenerlo en la sección Descargas del portal o pulsando aquí sobre su nombre.
  6. Los tipos impositivos o cuantías a pagar por el Impuesto sobre el Transporte Terrestre, se establecen en el Anexo No. 2 el Decreto Ley No. 21 de 2020, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 68 de ese año, que modifica las cantidades dispuestas en la Ley No.113 del Sistema Tributario.
  7. Los montos a pagar por este impuesto dependen del grupo al cual pertenezcan los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto en el citado Decreto Ley 21,
    1. El Grupo I, comprende a las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional, las entidades estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, los sujetos que operan en el país al amparo de la Ley 118 De la Inversión Extranjera, los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, las cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, así como las organizaciones y asociaciones.
    2. En el Grupo II se incluyen las personas naturales no residentes permanentes en Cuba, las sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional.

Ejemplo:

Un ciudadano cubano residente permanente en el territorio nacional, perteneciente al Grupo I, propietario de un auto de uno a cinco asientos, paga 52.00 pesos CUP. 

En cambio, una persona no residente en el país, con un auto de igual número de asientos, debe aportar 1300 CUP. Esta cifra es el equivalente de convertir a pesos cubanos los 52 CUC que aportaban estos contribuyentes antes de la entrada en vigor de la unificación monetaria y cambiaria y del DL 21, teniendo en cuenta una tasa de cambio 1 CUC=25 CUP.

  1. Los contribuyentes que hayan dejado de aportar en años anteriores deben comunicarse con la ONAT de su municipio para que se les determine la deuda a liquidar.
  2. Quienes no han cumplido con la obligación deben hacerlo con la mayor prontitud posible, no deben dejarlo para el último día, pues cualquier contratiempo puede hacerlos pagar fuera del período legalmente establecido, lo cual constituye una infracción tributaria sujeta a sanción.
  3. La ONAT recomienda para el año próximo que los contribuyentes realicen el pago antes del 28 de febrero pues así se acogen la bonificación por pronto pago, un beneficio fiscal que les permite descontarse el 20% del importe a liquidar.
  4. Para las empresas y entidades que poseen un gran parque automovilístico, acogerse a esta bonificación representa un importante ahorro de dinero que podrían destinar a aumentar su rentabilidad y eficiencia.
  5. Las personas que adquieran o vendan vehículos deben actualizar su situación en el Registro de Contribuyentes de la ONAT del municipio donde están inscritos: los adquirientes deberán inscribir los vehículos para que se le fije la obligación de tributar por dichos vehículos y los vendedores, para que se les elimine.

Si cree que existe alguna otra cuestión que no hemos incluido sobre este impuesto y necesite conocer, por favor, déjela en los comentarios o háganosla saber por la sección Contáctenos, el servicio Consultas, en el Portal Tributario.

También puede comunicarse con la oficina mediante nuestro grupo Dudas y Comentarios en Telegram, la página ONAT en Facebook, la cuenta @OnatdeCuba en Twitter o por el correo de consultas.

Todas las direcciones electrónicas, físicas y teléfonos de las oficinas tributarias del país pueden conocerse en la sección Contactos. No dude en formular sus planteamientos. Estamos siempre a su disposición. (Tomado del Portal Tributario)

Cerca de 5 millones de pesos para el presupuesto del estado ha recaudado la ONAT desde que comenzáramos el pasado junio, un intenso plan de acciones para hacer frente a las indisciplinas fiscales, en las que incurren tanto trabajadores por cuenta propia, como personas jurídicas.

Las acciones incluyen las visitas a contribuyentes que resultaron ser omisos en la recién concluida campaña de declaración y pago de tributos, o sea, aquellos que no presentaron la Declaración Jurada de sus ingresos personales y, por ende, no pagaron en tiempo, por lo cual se les está notificando el incumplimiento en el que han incurrido para de esta formar aplicar lo establecido por ley.

Otras acciones están encaminadas a la actuación con aquellos que poseen mayores montos de deuda y que hoy tienen aprobados en la oficina convenios de aplazamientos de pago, concepto por el cual ingresaron al presupuesto estatal alrededor de seis millones de pesos.

En el actual escenario por el que atraviesa el país, enfrentar las ilegalidades y captar todos los recursos posibles reviste vital importancia, dado que de los aportes al presupuesto se deriva el financiamiento de los servicios públicos que recibe la ciudadanía, entre ellos la salud y la educación, dos de los mayores logros de nuestro sistema socialista.

Hasta la fecha se han realizado cerca de 200 acciones, siendo el municipio de Nuevitas uno de los más destacados en esta tarea.


Las tarifas arancelarias para los envíos aéreos, marítimos, postales, de mensajería y por la importación con carácter no comercial realizados por personas naturales (PN) se aplicará a partir del 15 de agosto próximo, fecha en que entrarán en vigor las resoluciones publicadas en Gaceta Extraordinaria No.45 del 28 de julio de 2022.

Se trata de las resoluciones 204 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y las 175 y 176 de la Aduana General de la República (AGR) que fueron ampliamente explicadas por los titulares de ambos organismos en la Mesa Redonda de este jueves 28 de julio.

Meisi Bolaños Weiss, ministra de Finanzas y Precios y Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República explicaron en el programa las novedades y alcances de las nuevas normas.

Según el artículo de Cubadebate: En detalles, nuevas medidas para la importación no comercial por personas naturales (dé clic sobre el título destacado en azul para consultarlo) que expone todo lo abordado en la Mesa Redonda, las novedades de la flexibilización de las importaciones con carácter no comercial por parte de las personas naturales incluye:

  • La definición del carácter no comercial de la importación por su valor y peso y la diversidad de los artículos que se importan y no por las cantidades físicas
  • El incremento de la cantidad permitida importar de algunos artículos como, por ejemplo: celulares, tabletas, computadora, neumáticos y llantas.
  • El aumento del límite de importación mediante envíos de 10 a 20 kilogramos.
  • La disminución del valor del kilogramo de importación de 20 a 10 dólares estadounidenses y el incremento del exento de pago de 1,5kg a 3kg para aquellos artículos en que se aplique el valor peso.
  • La reducción a un 30% del Impuesto Aduanero que actualmente es del 100%. O sea, el pago de este impuesto disminuye en 70%.

La resolución No.204 del MFP, dispone que los envíos no comerciales por avión, barco, correo postal y mensajería están exentos del pago del Impuesto Aduanero por los primeros 30 dólares estadounidenses (USD) o su peso equivalente de hasta 3 kilogramos (kg), según la relación valor/ peso establecida por la Aduana General de la República (AGR).

Esta legislación también dispone que cuando se excedan los 30 y hasta los 200 USD se les aplica una tarifa arancelaria del 30% y que para calcular el monto del Impuesto aduanero se aplica dicho 30% al valor de importación y, el resultado de esta operación, se convierte a pesos cubanos según la tasa de cambio vigente.

Hasta hoy, según afirmaciones de la ministra citadas por Cubadebate “la persona pagaba el 100% del valor. Por ejemplo, cuando se recibía un envío de 10 kg se tenía que pagar por aranceles 4 080 CUP aproximadamente”

“Con la nueva norma”– aclara, Bolaños Weiss– “si usted recibe un paquete de 10 kg se le aplica el 30% a 7 kg (los 3kg primeros están exentos), lo que es equivalente al 30% de 70 USD x 24 CUP”.  Como el 30% de 70 dólares es 21 USD, al convertir esta cantidad a pesos cubanos, el impuesto aduanero sería de 504 CUP.

“En cambio,”–argumenta– “en las condiciones actuales sería el 100% de 70 USD x 24 CUP”.

“Hay un cambio y una rebaja importante en función de disminuir el costo para la población y la familia cubana de recibir envíos y paquetería del exterior”.

En este sentido la ministra, Meisi Bolaños aclaró que, mediante envíos, se podrán importar hasta 200 dólares, que equivalen a 20 kg pues de acuerdo con la resolución 176 de la AGR:  1 Kg = 10 USD.

La titular del MFP aclaró que esta nueva norma mantiene el importe, pero duplica el peso pues hasta ahora por los mismos 200 USD solo es posible importar 10 kg y comentó que con su puesta en vigor quienes deseen enviar paquetes al país pueden aprovechar un mismo envío para traer más peso. 

En cuanto a los procesos y trámites no concluidos a la entrada en vigor de la resolución 204 del MFP, en su disposición transitoria única, esta propia legislación aclara que “se resuelven bajo los términos y aplicando la legislación vigente en el momento en que se realizó el despacho”.

Lo estipulado en esta resolución 204 del MFP se aplica a los envíos que despache AGR a partir de la entrada su entrada en vigor que tendrá lugar el próximo 15 de agosto, según expresa la norma en sus disposiciones finales.

Esta fecha de puesta en vigor también se cumple para las resoluciones No.175 y 176 de la AGR, que disponen respectivamente las reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, así como el método para determinar los derechos arancelarios a misceláneas que les son enviadas, o sea la aplicación de la mencionada equivalencia de 10 USD por cada kilogramo de peso.

Para conocer todos los detalles sobre las normas insistimos en recomendar a nuestros usuarios que consulten el artículo de Cubadebate citado en la actual noticia y también publicado en el sitio web del Ministerio de Finanzas www.mfp.gob.cu. (Tomado del Portal Tributario)


Compartimos con nuestros usuarios las dos ediciones del programa dominical "Cuadrando la Caja" del Canal Caribe que fueron dedicados al tema tributario, dándole acceso tanto a los videos, las ediciones en audio de los mismos como a las transcripciones hechas por Cubadebate.

El primer programa titulado “¿Impuestos en Cuba para qué?” aborda el Sistema Tributario cubano, los tributos que existen, su destino, los gastos del presupuesto previstos para 2022 y los servicios básicos que garantiza.

Los panelistas participantes fueron Juan Carlos Vilaseca, vice jefe de la ONAT; Fidel Ernesto Hernández, intendente del municipio Plaza de la Revolución y el máster en ciencia, profesor y decano de la Facultad de Contabilidad y Finanzas de la Universidad de La Habana, Rafael Montejo Véliz.

Mientras que el segundo, denominado “Evasión fiscal en Cuba” explica en qué consiste este delito en nuestro país, sus modos más frecuentes de manifestación, por qué las personas asumen el riesgo de cometerlo, la legislación que lo establece, entre otras cuestiones. Sus panelistas fueron importantes.

En él participaron también el intendente de Plaza de la Revolución y el decano de la Facultad de contabilidad y, por la ONAT, su directora jurídica, Sonia Fernández Ramírez.

Los programas Cuadrando la Caja, “nueva propuesta televisiva para debatir, cuestionar y llegar a consensos desde el socialismo cubano sobre temas económicos” se publican YouTube y Telegramcreado específicamente para el programa:

Respecto a la versión transcrita, en este momento está disponible la realizada por Cubadebate al primer programa ¿Impuestos en Cuba para qué? en el enlace:

http://www.cubadebate.cu/especiales/2022/07/16/cuadrando-la-caja-impuestos-en-cuba-para-que/

El audio de los dos programas, por otro lado, pueden consultarse accionando sobre los vínculos siguientes:

Recomendamos a nuestros usuarios y a la ciudadanía en general ver, escuchar o leer el contenido de estos materiales y el resto de los programas Cuadrando la Caja. El camino para llegar a ellos lo revelamos en este artículo.

Estos novedosos y necesarios espacios están diseñados especialmente para incrementar la cultura tributaria y económica de la población, algo indispensable para que el país pueda asumir los enormes retos que impone su complejo contexto económico y social actual e implementar exitosamente medidas gubernamentales encaminadas a resolver la difícil situación que atraviesa la nación. (Tomado del Portal Tributario)