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¿Por qué las entidades están obligadas a pagarles a los TCP mediante la Cuenta Bancaria Fiscal?
Los fundamentos legales que respaldan la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas (PJ) de pagarles, mediante la Cuenta Bancaria Fiscal (CBF), a los trabajadores por cuenta propia (TCP) cuyos servicios contratan, son un tema muy consultado.
Para responder las interrogantes formuladas por muchas PJ sobre esta importante cuestión que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, ONAT, elaboró una carta que contiene las aclaraciones necesarias al respecto, la cual puede consultarse en la sección Descargas del Portal Tributario o dando clic sobre el siguiente enlace: Uso de la Cuenta Bancaria Fiscal Por las personas jurídicas. Precisiones.
La misiva aclaratoria será enviada a todas las personas jurídicas por los diferentes canales de comunicación con que cuentan las oficinas municipales de la ONAT y también está siendo divulgada en las redes sociales institucionales: Telegram. Facebook y Twitter.
¿Cuáles son los fundamentos legales que sustentan el pago a los TCP mediante la cuenta bancaria fiscal?
De acuerdo con la misiva se resumen en los siguientes:
- La obligatoriedad de habilitar y operar la CBF por los TCP se disponen en Resolución No.347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Ordinaria Nogaceta.94 de ese mismo año.
- En su Apartado Quinto esta resolución dispone que los TCP titulares de CBF están obligados a declarar los datos de estas cuentas a las PJ a las cuales presten sus servicios, para recibir de ellas los pagos correspondientes a través del sistema bancario.
- Lo anterior engloba a las personas jurídicas cubanas y extranjeras. En el caso de las nacionales, según indicaciones del MFP, se cumple para las entidades presupuestadas y empresariales subordinadas, adscritas o atendidas por los órganos y organismos superiores de dirección empresarial (OSDE).
- Mientras que en el Apartado Sexto, la Resolución 347 estipula que el incumplimiento de la operatoria de las CBF, “constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente”; lo cual compromete tanto al TCP como la PJ o entidad que le paga.
- El Decreto Ley No. 44 de 2021 legisla en su artículo 29 la utilización de la cuenta bancaria fiscal por el TCP para comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas cubanas y extranjeras y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
- Vale aclarar que las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC) se consideran cuentas bancarias fiscales, según el apartado tercero de la Resolución 347 del MFP.
Esta norma dispone, además, la obligación de la CBF específicamente para los TCP del RG, pero también que se pueden establecer contratos entre PJ y TCP del Régimen Simplificado (RS), solo que, en este caso, dichos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en el RS, regulados en la Resolución No.345 del MFP y por lo tanto pasarían al régimen general de tributación.
- Por su parte el Banco Central de Cuba en su Resolución No.140 de 2021 obliga al uso de la CBF, al establecer un límite máximo de 2500.00 CUP para los pagos en efectivo derivados de la relación contractual entre las PJ cubanas y los pagos de estas y las PJ extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal; porque la mayoría de las transacciones entre estos actores tienen que realizarse a través de cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales.
En cuanto a las ventajas de realizar las transacciones a través de la CBF, la carta revela que: contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las PJ, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos.
Finaliza con una alerta de la ONAT sobre la necesidad de que las entidades actúen en consecuencia con lo expresado en el documento en cuestión y cumplan con lo legalmente establecido con respecto al uso de la Cuenta Bancaria Fiscal. (Tomado del Portal Tributario)