1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rating 0.00 (0 Votes)
Última actualización: Lunes, 03 Junio 2019 19:45
Publicado: Lunes, 03 Junio 2019 19:45
Escrito por Diseño
Visto: 106

 

El Acuerdo No. 8574 dispone que cuando el inmueble por legalizar esté en tierras agropecuarias y forestales se requiere el criterio de las direcciones de la Agricultura. En cambio, no se incluyen en tales beneficios quienes las recibieron en usufructo por una cifra x de años para su explotación, todo lo que hayan construido, incluso una vivienda, se considera bienhechuría, sinónimo de uso temporal.