Los incumplimientos tributarios

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Estamos en presencia de un incumplimiento tributario cuando se deja de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la Ley, o cuando habiéndose realizado el pago mediante Declaración Jurada proceda la rectificación de la cuantía liquidada, al estar en presencia de una subdeclaración motivada por no haber reflejado la cantidad real del ingreso percibido, o la existencia de errores por desconocimiento en el llenado del modelo.

La deuda tributaria, es la determinación administrativa que se realiza cuando estamos en presencia de un incumplimiento tributario como expliqué con anterioridad y se notifica mediante resolución fundada, dictada por la Administración Tributaria e incluye los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable. Así mismo, la deuda puede imponerse mediante talonario de multa, mayormente conocido con modelo CR-10. Ambos documentos garantizan la protección del contribuyente ante inconformidades, al hacer posible la presentación de los recursos establecidos por Ley.

El sector de contribuyentes con mayor conducta evasiva, son los trabajadores por cuenta propia titulares de las actividades de: alimentos, arrendadores de viviendas, transportistas y albañiles, entre otras. Incurren en las conductas evasivas, algunas personas naturales que: cambian con frecuencia la titularidad, se dan baja del registro del contribuyente y continúan ejerciendo la actividad ya de forma ilegal, otros tienen mayor capacidad de servicio que el declarado, además de no declarar la totalidad de los  trabajadores contratados.

La indisciplina más frecuente en los contribuyentes es  no pagar el Impuesto sobre las Ventas o los Servicios, o sea el llamado 10 % sobre los ingresos brutos, adulterando la base imponible; estas son las situaciones  más comunes que se presentan.

En el caso de este último es importante recordar que ya estamos a las puertas de una nueva presentación de Declaración Jurada sobre los Ingresos Personales al que están obligados: trabajadores por cuenta propia del régimen general de tributación, artistas, creadores y personal de apoyo a la actividad cultural y los comunicadores sociales. Este proceso es fiscalizado cada año por la Administración Tributaria, quien demanda por cada contribuyente su cooperación, para que sus ingresos sean declarados con la veracidad y certeza que corresponde.

Otro de los ejemplos de brechas para la evasión fiscal en nuestro país ,es el tema de las donaciones, compra ventas o permutas entre personas naturales, los cuales contemplan  el pago de impuestos gravados con un tipo impositivo de un 4 %; existiendo subdeclaración en el valor de venta de las viviendas, además, morosidad en los pagos y en algunos casos, incumplimientos en los términos de tiempo para efectuar el aporte al Presupuesto del Estado.

El análisis de tal situación conllevó a lo refrendado en el Decreto Ley 343/2017, modificativo de la Ley del Sistema Tributario, la Resolución 112/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios,  que establece un valor referencial como forma de garantizar que los cálculos y el abono de los impuestos se aproximen a los precios reales de compra venta. Siendo meritorio destacar sobre el tema, que cuando se realiza un acto de compra venta de vivienda aunque se pague el impuesto sobre la base del valor referencial establecido en la resolución, si se detecta que el precio de la venta fue superior a este la persona también estaría incurriendo en un delito de Evasión Fiscal, pues la Ley establece el pago del impuesto sobre el verdadero valor del negocio.

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