Tras la unificación monetaria y cambiaria que comenzará el próximo 1ro de enero, se mantendrá la venta de productos alimenticios normados y dietas médicas mediante la libreta de abastecimientos, así como la vinculación actual de los consumidores a los establecimientos minoristas o bodegas, según la Resolución 136 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), publicada este jueves en la Gaceta Extraordinaria No.74.
De acuerdo con la norma, seguirá la comercialización mediante la canasta familiar normada de arroz, granos, aceite, azúcar refino y crudo, sal, pastas alimenticias, fideos, pollo, jamonada, picadillo texturizado de soya, huevos, y café para los consumidores mayores de siete años.
Para los niños de cero a dos años, el listado contempla leche o yogur natural para los intolerantes y compotas; de dos a seis años: leche o yogur natural para los intolerantes; de siete a 13 años: yogurt de soya, mezcla para batido o lactosoy; y de cero a seis años: carne de res o pollo, y en La Habana de cero a 13 años de edad.
La resolución firmada por el Mincin puntualiza que también continuará la entrega por esta vía de lactosoy o mezcla para batido destinados a los mayores de 65 años de La Habana y Santiago de Cuba, así como aquellos productos alimenticios dirigidos a las dietas médicas y los módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.
El documento informa, como se había anunciado, la modificación de los precios minoristas de un grupo de productos del sistema de venta normado, regulado y liberado para eliminar subsidios y mantener en una primera etapa la venta a precios subsidiados.
No obstante, precisa la indicación, se mantendrá en una primera etapa, a precios subsidiados, la nomenclatura total de productos destinados a los consumidores con dietas médicas de enfermedades crónicas de la infancia y las dietas por embarazo, retrovirosis crónica, fórmula basal e intolerantes a la leche.
Otros principios que se mantienen tras la unificación monetaria y cambiaria:
- El sistema de venta vigente para el uniforme escolar.
- La entrega gratuita de módulos para niños con déficit nutricional, bajo peso y talla.
- Los plazos actuales del derecho de compra de los productos alimenticios.
- Garantizar en las unidades que realizan ventas liberadas, los inventarios y calidades que respaldan la canasta familiar normada, hasta el último día del mes o de la fecha de vencimiento, según el ciclo de venta.
- Los precios minoristas actuales, sistemas de venta, y controles establecidos, en correspondencia con la Política de la Dinámica Demográfica, para los artículos correspondientes a los programas de canastilla y calzado profiláctico.
Por último, la resolución aclara que los productos comercializados el mes anterior al día “cero” cuyo ciclo de distribución termina posterior a este, mantienen los precios con que se inició su comercialización.
Igualmente puntualiza que la venta adelantada de productos de la canasta familiar normada correspondientes al mes en que se decrete el ordenamiento monetario, es decir, enero, se realiza a los precios establecidos para dicho mes.
Impuesto sobre ingresos personales y Seguridad Social
La Gaceta Oficial Extraordinaria número 70, por su parte, contiene 20 resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) referidas en lo fundamental al pago de los tributos, los precios mayoristas centralizados y los precios máximo de acopio.
La resolución 310/2020 del MFP establece que la contribución especial a la Seguridad Social será, para todos los trabajadores, el 5% del total de sus ingresos.
Mientras, los empleados en el sector empresarial y presupuestado pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales cuando obtengan remuneraciones superiores a 3 260 CUP mensuales por todos los conceptos de pago; incluyendo el pago por descanso retribuido, con las excepciones aprobadas en la Ley.
No pagarán el Impuesto sobre los Ingresos Personales los trabajadores que reciban menos de 3 260 pesos, los que perciban entre 3 260 hasta 9 510 se le aplicará un tipo impositivo del 3%, mientras que el exceso de 9 510 tributa el 5%.
Es decir, cuando los ingresos sean entre 3 260 y hasta 9 510, a la diferencia entre el mínimo exento y el salario nominal se le descontará un 3%. Por ejemplo, supongamos que el salario sea 6 060 pesos, en este caso se deberá abonar 84 pesos.
Para los que reciban más de 9 510 tributarán el 5% del monto que resulte al restar 3 260 pesos (el mínimo exento).
Se aclara, además, que el Impuesto sobre los Ingresos Personales se paga mediante el sistema de retenciones que realizan las entidades y los trabajadores no deberán presentar la declaración jurada que se paga anualmente.
Entre tanto, en los casos en que el trabajador ejerce el pluriempleo en una misma entidad, esta realiza las retenciones de la contribución especial a la Seguridad Social y del Impuesto sobre los Ingresos Personales de conformidad con lo establecido en la presente Resolución, y a tales efectos verifica que se cumplan los requisitos para su exigencia, en relación con el total de las remuneraciones gravadas.
“Para los casos en que el trabajador mantiene un régimen de pluriempleo con diferentes entidades, cada una de ellas analiza la procedencia de la aplicación de los tributos referidos en esta Resolución, en función de los pagos que realizan de forma independiente al trabajador, y practican las retenciones correspondientes”.
Por otra parte la Resolución 335 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 71 establece que las personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, contratados a través de las agencias empleadoras o entidades autorizadas, quedan obligadas al pago del Impuesto sobre Ingresos Personales, por lo que efectúan trimestralmente un pago a cuenta, aplicando un tipo impositivo del 5% sobre las gratificaciones recibidas en el trimestre que corresponda liquidar.
Se trata de aquellos que laboran en sucursales de firmas comerciales extranjeras, oficinas de representación de bancos, compañías financieras no bancarias y otras representaciones de entidades extranjeras acreditadas en el país, incluyendo las agencias de prensa, las sedes diplomáticas y las representaciones de organismos internacionales.
Al finalizar el año fiscal, deberán presentar la correspondiente Declaración Jurada de Ingresos Personales, aplicando la escala progresiva que se establece en el Artículo 26 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”.
- Descargue Gaceta Extraordinaria No.74. (PDF)
- Descargue Gaceta Extraordinaria No.70. (PDF)
Precios y tarifas minoristas aprobadas
Medicamentos que mantienen sus precios minoristas
Con el fin de evitar afectaciones a la población derivadas de la devaluación de la moneda, mantienen sus precios minoristas y son subsidiados por el Estado los medicamentos asociados a enfermedades crónicas con tratamientos permanentes, productos de medicina natural y tradicional y productos de óptica.
Igualmente sucede con los artículos médicos del Centro Nacional de Ortopedia Técnica Cuba-RDA y los servicios de reparación de calzado ortopédico que se efectúan en los talleres de reparaciones de los órganos locales del Poder Popular, según precisa la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada este jueves en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 70.
A su vez mantienen su precio actual los productos de medicina natural y tradicional, fabricados de forma industrial.
La norma del MFP faculta a los gobernadores de los consejos de la Administración Provincial y al Intendente del Municipio Especial Isla de la Juventud para aprobar, por método de correlación aplicando regla de tres, los precios minoristas en pesos cubanos, de los productos de medicina natural y tradicional que presenten cambios de gramaje, envase o presentación.
Los nuevos precios minoristas y tarifas técnico-productivas centralizados por el Ministerio de Finanzas y Precios quedaron fijados en la Resolución 346, que aparece en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 70.
Calculados en CUP se incluyen los cambios a los tarifas postales y telegráficas nacionales e internacionales, así como a los precios minoristas de:
- Los productos alimenticios que se comercializan en toda la red de comercio;
- Los productos no alimenticios, de los programas especiales;
- Los servicios necrológicos, de transportación y de Planificación Física;
- Del almuerzo en seminternados, de la matrícula en círculos infantiles y de la prensa;
- Para los productos de venta en las cadenas de tiendas y establecimientos que prestaban servicios a la población en pesos convertibles (CUC);
- Cigarros y tabacos;
- Los Habanos torcidos a mano; y
- Las producciones de tabacos mecanizados.
Uno de los principales riesgos del proceso de ordenamiento monetario es que se produzca una inflación superior a la diseñada, agudizada por el actual déficit de oferta. No obstante, el presidente cubano aseguró, al anunciar el inicio de la unificación, que los precios abusivos y especulativos no se permitirán, pues se enfrentarán socialmente con medidas de contención y severas sanciones a los incumplidores.
Por su parte, la Gaceta Oficial en su edición extraordinaria número 72 establece los aranceles de aduanas de las mercancías. La resolución conjunta 5/2020 entre el Ministerio de Finanzas y Precios y el Ministerio de Comercio Exterior entra en vigor a partir del próximo 1ro de enero.
Este proceso de ordenamiento monetario y cambiario implica, además, la eliminación de subsidios excesivos y gratuidades indebidas, y una modificación en la distribución de los ingresos. (Tomado de http://www.cubadebate.cu)
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