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PROTECCION JURIDICA DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN NUESTRO PAIS.

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El reconocimiento de los derechos humanos de las personas menores de 18 años de edad, ha sido reforzado desde el pasado siglo por numerosos instrumentos internacionales y por la legislación interna de la mayoría de los países.

Uno de los elementos centrales de este proceso ha sido la adopción de:

La Convección sobre los Derechos del niño (CDN)

 

Como todo instrumento internacional construido sobre consensos prácticamente universales, la CDN tiene algunas características normativas a convertirla en una norma que impacte sensiblemente en la realidad jurídico-social, es una norma que necesita de desarrollos sociales y de una voluntad jurídica que adelante su desarrollo.

Constituye el marco, para que queden universalmente reconocidas por la Ley y por la interpretación de los Tribunales, las garantías mínimas de los niños, niña y adolescente.

La Convección de los derechos del niño se encuentra cargada de cláusulas jurídicas de contenido indeterminado, las cuales las autoridades deben resolver, pero el contenido es difícil de advertir.

Ejemplo de ello lo constituye el Artículo 31 de la CDN:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Esta CND constituye el primer tratado de derechos humanos como referíamos anteriormente para las personas comprendidas hasta los 18 años de edad.

La misma se incorporó en nuestro país el 26 de enero de 1990 y fue ratificada y entró en vigor en 1991.

Nuestro país no esperó por la adopción de instrumentos internacionales, cumbres o declaraciones y planes de acciones de Conferencias Mundiales para consagrar su voluntad política de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Desde la década del 60, se comenzaron a poner en vigor medidas y programas y una legislación proyectada con una perspectiva diferente de las relaciones de la niñez y la adolescencia en la sociedad, dándole el justo valor a la necesidad de avance de la participación e iniciativa de estos, al no solo contemplar una perspectiva de igualdad de derechos, sino también de oportunidades.

El Estado, la Familia, la escuela y la Comunidad han de responder a ese proceso consciente del papel que le toca jugar especialmente en el reconocimiento como igual o diferente.

En la actualidad existen en nuestro país diferentes Leyes y Decretos que protegen a la infancia y la adolescencia entre las cuales se encuentran:

1.      Decreto Ley 339/2016

2.      Decreto Ley No. 340 /2016.

3.      Ley No. 1289 /1975 Código de Familia

4.      Decreto Ley 76 /1984 sobre Adopción, los Hogares de menores y las Familias sustitutas.

5.      Decreto Ley 154/ 94 sobre el Divorcio Notarial.

6.      Ley No. 16 /1978 sobre La niñez y la Juventud.

7.      Decreto Ley 64 /1982 sobre el Sistema de Atención a Menores con trastornos de Conductas.

8.      Ley No. 116 / 2014 Código de Trabajo.

9.      Ley No. 51 /1985 sobre Registro Civil y su Reglamento

10.   Ley No. 59 / 1987 Código Civil

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Minas de Matahambre

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Dirección Municipal de Justicia Minas de Matahambre:

Dirección: 48 646510
Registro del Estado Civil: 48 646245

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Generales

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DIRECCIÓN PROVINCIAL JUSTICIA

CAMAGÜEY.

http://jorgen.cubava.cu/files/2017/05/iLex.rar

 

Misión: Asesora al Gobierno en la implementación de la política jurídica aprobada; y dirige, controla y ejecuta los servicios jurídicos de su esfera de atención, que se prestan en la provincia.

Visión: Consolidado su papel rector en la supervisión, control y ejecución de la política jurídica en el ámbito de su competencia.

Función estatal a nivel provincial:

  • Asesorar al Gobierno en la implementación de la política jurídica aprobada para su esfera de competencia.
  • Ejercer la orientación metodológica, la supervisión, y el control a las unidades subordinadas y la dirección administrativa de los servicios a nivel de provincia.
  • Diseñar estrategias para lograr el fortalecimiento de la cultura jurídica de la población.
  • Atender los asuntos relacionados con las Asociaciones, instituciones eclesiásticas o religiosas.
  • Garantizar el funcionamiento del Grupo Provincial de Inmuebles.

Función estatal a nivel municipal:

  • Asesorar al Gobierno en la implementación de la política jurídica aprobada para su esfera de competencia.
  • Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las oficinas del Registro del Estado Civil, Sala y Palacios de los Matrimonios; el Registro de la Propiedad; y la Notaría estatal.
  • Garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de certificaciones de antecedentes penales.
  • Colaborar en la promoción del derecho y contribuir a la formación jurídica del pueblo.
  • Garantizar el funcionamiento del Grupo Municipal de Inmuebles
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Servicios

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EN EL REGISTRO MERCANTIL SE INSCRIBEN LOS SUJETOS Y ACTOS SIGUIENTES

  • a) Las empresas estatales en perfeccionamiento empresarial;
  • b) las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano y sus sucursales en el territorio nacional;
  • c) las empresas mixtas, los contratos de asociación económica internacional y las empresas de capital totalmente extranjero;
  • d) las personas naturales extranjeras que, en virtud de la legislación vigente, estén autorizadas a operar en Cuba por sí mismas;
  • e) las sucursales de sociedades mercantiles extranjeras;
  • f) otros sujetos y actos que disponga el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

Subordinadas a las Direcciones Municipales de Justicia, se encuentran:

  • Unidades Notariales
  • Oficinas del Registro del Estado Civil, sala y Palacio de los Matrimonios
  • Unidades del Registro de la Propiedad.

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  • Última actualización: Viernes 22 Noviembre 2019.
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