Dirección Provincial de Trabajo de Camagüey

Misión

En virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 29 de marzo de 2012, se determina integrar a la Dirección de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las actividades de prevención y trabajo social, denominándose a partir de entonces, Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social con la misión de, dirigir y controlar la política de prevención, asistencia y trabajo social, para lo cual cumple funciones específicas. 

Como funciones específicas, la Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social debe:

  • Presentar a la aprobación los procedimientos para el desarrollo de la prevención, asistencia y trabajo social, y una vez aprobados orientar y controlar su ejecución.
  • Diseñar la caracterización de los núcleos familiares y comunidades, y orientar su ejecución en los territorios.
  • Coordinar las acciones para la atención integral de los problemas sociales, identificar causas y condiciones que las generan y hacer recomendaciones a los organismos, organizaciones y demás instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones, adopten las medidas procedentes.
  • Promover y coordinar estudios e investigaciones científicas para el desarrollo de la prevención, asistencia y trabajo social.
  • Presentar propuestas de estrategias de divulgación que se correspondan a los principios de nuestra sociedad y apoyen el trabajo de prevención, asistencia y trabajo social.
  • Coordinar y controlar la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades.
  • Coordinar, controlar y dar seguimiento a los programas para la atención de las personas con discapacidad u otras con necesidades especiales (programa de atención a niños con bajo peso y talla, atención a personas postradas, entre otros).
  • Planificar los recursos para el trabajo de prevención, asistencia y trabajo social.
  • Atender las asociaciones de personas con discapacidad y recomendar  las acciones pertinentes.
  • Responder, y cuando corresponda, gestionar con los organismos, organizaciones y demás instituciones las consultas y reclamaciones de la población.

Estructura

La Dirección de Prevención, Asistencia y Trabajo Social cuenta con una subdirección y dos departamentos: Departamento de Asistencia Social y el Departamento de Prevención y Trabajo Social.

En las Direcciones de Trabajo provinciales y municipales se organizan departamentos o áreas para la atención de la actividad de Prevención, Asistencia y Trabajo Social.

En el municipio para ejecutar el trabajo de Prevención, Asistencia y Trabajo Social se creó la Unidad de Trabajo Social, subordinada al Director de Trabajo Municipal e integrada por un Jefe, un Segundo Jefe y especialistas principales. Estos últimos combinan la atención y control de los trabajadores sociales con el trabajo en el terreno.

Alcance

La integración permite lograr integralidad en los diagnósticos para atender la situación de las personas, los núcleos familiares y las comunidades, y en las soluciones de los problemas sociales, promoviendo la participación de todos en la prevención y transformación de situaciones y problemas concretos, siendo de alcance universal.

Las Unidades de Trabajo Social, tienen  la misión de dirigir y controlar la labor de los trabajadores sociales.

Los trabajadores sociales cumplen las funciones específicas siguientes:

  • Realizar y mantener actualizada la caracterización y el diagnóstico social de la situación de personas, familias, grupos, comunidades e instituciones en su ámbito de actuación.
  • Atender de manera directa e integral a personas, familias y otros grupos sociales que así lo requieran.
  • Diseñar, proponer, implementar y evaluar acciones orientadas a la prevención y transformación de problemas sociales y las causas que las generan.
  • Promover la participación de las personas grupos y comunidades en la prevención  y transformación de situaciones y problemas concretos.
  • Diseñar, proponer, coordinar y participar en proyectos de transformación social, orientados al desarrollo local comunitario.
  • Participar en las actividades de capacitación e investigación requeridas para su desempeño profesional.
  • Tramitar con el nivel municipal aquellos casos que por sus características o envergadura lo requieran.

Por su parte, la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, regula el régimen de Asistencia Social, estableciendo la protección a los ancianos sin recursos ni amparo, a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda, u otros que así lo requieran, ordenando en su artículo 109, que la protección se concede mediante prestaciones monetarias, especies y servicios.

La necesidad de protección de un núcleo familiar puede ser planteada, por los propios interesados, trabajadores sociales, organizaciones políticas, de masas y sociales, instituciones, delegados de las circunscripciones, u otra persona que así lo considere, a la Dirección de Trabajo Municipal, para su atención y evaluación.

Los procedimientos para hacer efectivos los derechos de los sujetos beneficiarios de las prestaciones del Régimen, son regulados en el Decreto No. 283 de 6 de abril de 2009, Reglamento de la Ley. {jcomments off}

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Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

  1. El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.
  2. Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.
  3. Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.
  4. El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  5. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.
  6. Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:
    1. Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    2. Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    3. Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

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Graduados de técnico de nivel medio superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

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Cambio de ubicación laboral de graduados en Servicio Social

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

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