La Habana, 19 nov.- La protección a la maternidad es un principio de la Revolución cubana, señaló Virginia García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) durante el espacio televisivo Mesa Redonda de este jueves.
Según explicó, en el país existe un aumento del proceso de envejecimiento y una baja tasa de natalidad, condiciones que conllevaron a aprobar en 2014, una política para aumentar los niveles de fecundidad y la atención al adulto mayor.
Sobre los factores que inciden en el proceso de natalidad, la titular del Inass citó causas como el empoderamiento de la mujer y los altos niveles de escolaridad alcanzados, por lo que posponen la maternidad.
Además, señaló otras como la situación d la vivienda, el elevado costo de la atención a los hijos y la convivencia con adultos mayores que requieren cuidados.
Por su parte, Yudelvis Álvarez Fonseca, directora Jurídica y de Relaciones Internacionales del Ministerio Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó que se han tenido en cuenta para la nueva legislación factores como el contexto económico y social, la demografía, y el programa nacional de las mujeres para asegurar el empoderamiento económico de la mujer y lograr su incorporación al empleo.
Asimismo, resaltó que se ha tenido en cuenta a los nuevos actores económicos.
En este sentido, enfatizó que la legislación que se concibe es un mecanismo inclusivo que parte de la voluntad y el estado, y esta protege a la madre trabajadora independientemente del sector donde labore.
Sobre el recién aprobado Decreto-Ley de la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, Álvarez Fonseca detalló que se incorporan aspectos como conceder prestaciones monetarias a la madre o el padre con hijos enfermos u otro familiar que se encargue del cuidado del menor.
De igual forma, se suman el disfrute de la prestación social a la abuela o abuelo trabajadores al cuidado de un menor cuya madre es estudiante, se resalta el papel de los abuelos en la familia; se extiende la protección cuando el menor requiera cuidados especiales hasta los cinco años y, vencido este periodo, puede reincorporarse a su plaza.
El Decreto-Ley recoge también el pago del 100 por ciento (%) de su salario a la trabajadora gestante, mientras el tiempo que acredite el certificado médico, se elimina el requisito de estar vinculado 75 días con anterioridad para tener el derecho a la protección y se ratifica la facultad excepcional del Ministro de conceder prestaciones sin cumplir los requisitos establecidos.
Otras medidas ratificadas incluyen la atención médica durante el embarazo, las licencias pre y post natal, el tratamiento especial al padre o familiar que se encargue del cuidado del menor si fallece la madre, y el reconocimiento del papel de la familia en el cuidado del menor.
Derechos todos que hacen de este Decreto-Ley un instrumento de alto valor social y de protección a las madres trabajadora y su entorno. (ACN)
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