Artículo 446: Se permitirá la instalación de cabinas sanitarias en espacios públicos vinculados a la celebración de actividades masivas y temporales. En ningún caso su colocación obstaculizará la libre circulación de personas, y al menos un 10 % responderán a un diseño de accesibilidad para personas con discapacidad.
Artículo 447: En vías arteriales y colectoras, corredores, calles de interés, plazas, plazuelas, parques, paseos y otros espacios públicos y lugares de afluencia masiva de personas, se ubicarán cestos fijos, ligeros, de fácil manipulación y limpieza. Cumplirán además con las siguientes condiciones:
- a) En circulaciones sin bancos estarán cada 100,00 m y en circulaciones con bancos, cada 50,00 m. También se ubicarán en áreas próximas a quioscos y merenderos.
- b) Se podrán colocar directamente en el suelo, apoyados sobre postes o adosados a otro elemento.
- c) Podrán ser cilíndricos o cuadrados. Sus aristas serán redondeadas para evitar acumulación de suciedades.
- d) Los materiales y terminaciones serán resistentes a la corrosión y el desgaste producido por la intemperie.
- e) Los contenedores de desechos sólidos tendrán un diseño uniformado y serán fabricados con material resistente. Deberán colocarse en lugares próximos a las intersecciones de vías locales (no peatonales) siempre que no obstruyan el tráfico vehicular, ni impidan el acceso y la visualización de los inmuebles. La capacidad de los contenedores oscilará entre 0,50 metros cúbicos y 1,00 metros cúbicos.
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