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Informa Ministerio de Finanzas y Precios sobre facultades para la aprobación de precios y tarifas a la población

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MFP

El Decreto No. 300 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, del Consejo de Ministros, del 11 de octubre de 2012, Publicado en la Gaceta Oficial No. 47, Extraordinaria, del 5 de noviembre de 2012, establece en su Disposición Especial Segunda, que los precios y tarifas de los productos y servicios que no están relacionados en su Anexo Único, se aprueban por el Ministro de Finanzas y Precios o por quien este delegue.

En ese sentido, mediante la Resolución No. 38 del Ministro de Finanzas y Precios del 31 de enero de 2013, Publicada en la Gaceta Oficial No. 10, Ordinaria del 27 de febrero de 2013; se aprobaron los productos y servicios cuyos precios y tarifas corresponde fijar centralmente por elOrganismo. Esta propia norma dispuso además lo siguiente:

Listado de precios aquí: 

-     Los precios y tarifas de los productos y servicios que no se encuentran relacionados en elreferido Decreto No. 300 de 2012, ni en el Anexo de la Resolución, son aprobados por los jefes máximos de las empresas, las OSDE,  los CAP, los OACE u otras personas jurídicas autorizadas.

-    La facultad de aprobación de precios y tarifas debe concentrarse en las empresas, excepto en aquellos casos en que económica y socialmente interese sean regulados por los niveles superiores.

-     Los precios y tarifas se forman de acuerdo a las Metodologías establecidas por este Ministerio.

Precios que se aprueban centralmente por este Ministerio, sobre los cuales las entidades no poseen nivel de decisión para su variación (relación de los principales productos comercializados de forma minorista):

  •  -        Medicamentos y artículos médicos del cuadro básico de venta en farmacias
  • -        Pollo
  •  
  • -        Hígado de res, cerdo y pollo
  •  
  • -        Molleja de pollo
  •  
  • -        Picadillo
  •  
  • -        Aceite de soya y girasol
  •  
  • -        Café
  •  
  • -        Leche en polvo
  •  
  • -        Yogurt
  •  
  • -        Huevos
  •  
  • -        Pastas alimenticias
  •  
  • -        Productos y Servicios Postal Universal (SPU)
  •  
  • -        Puré y salsas de tomate nacionales
  •  
  • -        Refrescos carbonatados nacionales
  •  
  • -        Líneas económicas de jabones de tocador, detergentes, pasta y gel dental, desodorantes y frazadas de piso.
  •  
  • -        Cemento
  •  
  • -        Cigarros nacionales
  •  
  • -        Tabacos,
  •  
  • -        Bebidas alcohólicas nacionales
  •  
  • -        Cervezas nacionales
  •  
  • -        Productos agropecuarios.

En correspondencia con lo expuesto con anterioridad, el resto de los precios que no son aprobados por este Ministerio, la facultad fue otorgada a los CAP, OACE, OSDE u otras personas jurídicas autorizadas, a través de un proceso de descentralización de facultades.(Tomado del sitio http://www.mfp.gob.cu)

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  • Última actualización: Jueves 14 Noviembre 2019.
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