Luego de dos años difíciles para el ejercicio de su labor corresponde la renovación, completamiento o ratificación de los órganos de justicia laboral (OJL), así como su posterior inscripción y capacitación durante el segundo semestre del año 2022, según establece el Código de Trabajo.
Leobanys Ávila Góngora, miembro del Secretariado Nacional de la CTC, valoró la importancia de este proceso para los derechos de los trabajadores, al ser esta la primera instancia en la solución de los conflictos laborales antes de acudir a los Tribunales Populares.
La pandemia de COVID-19 generó un impacto negativo en el funcionamiento de los OJL, los cuales han tenido en esas condiciones dificultades para su completamiento y capacitación de los integrantes, imposibilidad de sesionar en algunas ocasiones y la paralización de procesos de reclamación, así como deficiencias en su actuación por acuerdos no ajustados a la ley.
Resulta entonces este un momento muy oportuno para la constitución y capacitación de los OJL, evaluó el dirigente sindical al especificar que las asambleas para elegir a sus nuevos miembros en los colectivos laborales tendrán lugar entre el 1.º de septiembre y el 30 de noviembre.
Con anterioridad acontecerán también pasos imprescindibles para garantizar la calidad del completamiento de los OJL, de estos estaban constituidos 11 mil 403 al cierre del pasado año. “Es preciso realizar un diagnóstico real de cuántos OJL son necesarios en las condiciones actuales, a partir de los cambios ocurridos en las estructuras administrativas, lo cual es una responsabilidad conjunta de las Direcciones Municipales de Trabajo y los Comités Municipales de la CTC y los sindicatos”, indicó Ávila Góngora.
En cada municipio del país las Direcciones de Trabajo, la CTC y los sindicatos deben elaborar una propuesta de los OJL a constituir, que incluyen a los de carácter territorial, los integrados por cinco o siete miembros y dónde se atenderán las reclamaciones de las entidades con menos de 50 trabajadores, que no llevan órganos, para despacharlas con las instancias homólogas en cada provincia.
En paralelo a la progresiva constitución de los OJL acontecerá también su inscripción, en un plazo posterior no mayor de 72 horas luego de efectuarse la asamblea en cada colectivo; así como la capacitación inicial de sus miembros, por especialistas de las Direcciones de Trabajo y de los organismos que aplican normativas más específicas.
La aprobación reciente de la Ley 141 del Código de Procesos tiene también un impacto en la vía prejudicial, que exigirá mayores competencias a quienes integran estos órganos en los centros de trabajo, explicó Leobanys Ávila Góngora.
Un reciente análisis en el Secretariado Nacional de la CTC sobre la situación de los OJL, develó que en el 2021 esas instancias atendieron más de 8 mil reclamaciones contra medidas disciplinarias impuestas por los empleadores, el 18 % del total de las aplicadas. Al pronunciarse sobre esos conflictos en el 28 % de los casos se modificó la medida administrativa inicial, y un 27 % de los trabajadores sancionados fueron exonerados de responsabilidad.
En materia de derechos de trabajo hubo poco más de mil reclamaciones ante los OJL, de las cuales el 29 % se declaró Con Lugar y el 22 % Con Lugar en Parte.
Sin embargo, asimismo fueron atendidas por las Direcciones de Trabajo y la Fiscalía unas 680 quejas con razón, por una mala actuación de los OJL, lo cual representó un índice desfavorable de siete quejas por cada 100 expedientes tramitados en ese nivel de impartición de justicia.
Estas deficiencias obedecieron al incumplimiento de los términos legales para resolver los conflictos y por la imposibilidad de actuar al no contar con todos sus integrantes. También hubo un índice de dos acuerdos anulados por cada 100 expedientes, ya fuera por violar los procedimientos o por no ajustarse a la ley.
Otras debilidades identificadas son la pobre preparación de quienes integran los OJL en cuanto a otras legislaciones que complementan al Código de Trabajo, en particular las específicas de cada organismo; así como la mala preparación y falta de solemnidad de las comparecencias, la deficiente tipificación de las conductas infractoras por las administraciones y su poca atención a esos órganos colegiados. https://www.trabajadores.cu/20220717/justicia-laboral-el-primer-eslabon/
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