Benito Rey González, director de Pensiones del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) responde a Emilio de la C. Pérez Marichal, quien escribió interesado en conocer si habría cambios en las pensiones
“Solicitaba se le esclarezca si existe algún proyecto que modifique el procedimiento para el cálculo del incremento por haber laborado con posterioridad a la jubilación, y le informamos:
“El incremento por años trabajados con posterioridad a la jubilación no es una nueva pensión, sino una cantidad adicional por los años que laboró y que se suma a la cuantía que viene percibiendo.
“Le comunicamos además que el Decreto 39 modificativo del Decreto 283 Reglamento de la Ley de Seguridad Social, de 6 de abril de 2009 regula que el incremento de la pensión a que se refiere el párrafo anterior se suma a la cuantía de la pensión que viene percibiendo y se aplica de acuerdo con las normas siguientes:
“Por cada año de servicios prestados con anterioridad a alcanzar los 65 años de edad si es hombre, que acredita menos de 30 años de servicios, se le incrementa el 1% del nuevo salario promedio.
“Una vez alcanzados los requisitos de 65 años o más de edad si es hombre, y 30 años de servicios, se incrementa el 2 % del nuevo salario promedio.
“La cuantía del incremento de la pensión se determina sobre el salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados por el trabajador durante un año como mínimo, seleccionados dentro del período laborado con posterioridad a su reincorporación laboral y se suma a la pensión que viene percibiendo.
“Le explicamos además que el Decreto Ley 36, modificativo también de la referida Ley no. 105 de 2008, regula que los subsidios y pensiones pueden alcanzar hasta el 90 % del salario promedio del trabajador.
“Lo señalado anteriormente le brinda al trabajador reincorporado la posibilidad de que se le calcule el salario promedio mensual de los salarios devengados en el mejor año con posterioridad a su reincorporación y no entre los cinco mejores, resultando un logro este particular en beneficio del trabajador.
“Se exceptúan de la aplicación del límite establecido anteriormente, a los efectos del incremento de la pensión por edad, los pensionados del Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores asalariados), reincorporados al trabajo, con 45 o más años de servicios, que laboren como mínimo 5 años, consecutivos o no.
“Esta regulación resulta también un logro para el trabajador, toda vez que con anterioridad, el pensionado que se reincorporaba al trabajo y había alcanzado el 90 % del salario promedio mensual, no le correspondía incremento alguno!”. https://www.trabajadores.cu/20220719/incremento-por-anos-trabajados-no-es-nueva-pension/
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