Los tenedores de libro tienen la obligación de entregar el Banco Central de Cuba, BCC, el reporte de operaciones sospechosas de lavado de dinero, los delitos que lo determinan y el financiamiento al terrorismo que detecten durante el ejercicio de su actividad.
El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) se entrega a la Unidad de Inteligencia Financiera de Cuba denominada Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del BCC.
Este reporte es investigado por la DGIOF con la debida confidencialidad y protección al emisor del ROS, que exige la Ley.
Fue establecido por el Decreto Ley No. 317 de 2013 que, en su artículo 2.1, numeral 3, inciso b dispone la obligación que tienen de realizarlo las “personas naturales o jurídicas que ofrecen servicios contables por cuenta propia o mediante otras formas de gestión no estatal, cuando se preparan para llevar a cabo o realicen transacciones para un cliente”.
De acuerdo con un plegable informativo elaborado al respecto por la DGIOF, al cual puede accederse dando clic sobre el texto destacado en azul o en la sección Descargas del Portal Tributario, el ROS se emite indistintamente cuando se está ante un hecho consumado o su tentativa.
En el documento, que incluye además el modelo establecido para el ROS en la Instrucción No. 26 del BCC 2013, se ejemplifican algunas señales de alerta para emitir un ROS que puede entregarse cualquier día de la semana y en cualquier horario.
Para más información en el Portal Tributario
www.onat.gob.cu