El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
Para inscribir su vivienda debe aportar:
- El título de propiedad actualizado que debe contener: Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
- Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.
La solicitud puede ser presentada por: El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuestos sobre documentos (Resolución 370/11 del MFP)
- Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
- Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
- Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción:
- 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud.
- El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.