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REGLAMENTO SOBRE LA RESERVA CIENTÍFICA

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REPÚBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, JUEVES 14 DE FEBRERO DE 2019 AÑO CXVII

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana

Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576

Número 12 Página 449

ISSN 1682-7511

 

Ministerios de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

 

GOC-2019-225-O12

RESOLUCIÓN No. 4/2019

 

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 104, de 7 de julio de 1988, “Sobre el Personal Dedicado a la Investigación Científica,” faculta a la Academia de Ciencias de Cuba, denominada por el artículo 11 del Decreto-Ley No. 147 de la Reorganización de los organismos de la Administración Central del Estado, de fecha 21 de abril de 1994, Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a dictar cuantas regulaciones resulten necesarias para la mejor aplicación de lo que por el mismo se dispone y en su artículo 18 establece que los recién graduados que se incorporen a la investigación científico-técnica deben tener un rendimiento académico no menor de cuatro puntos, en una escala de cinco, durante los estudios de nivel superior y serán ubicados en una plaza de aspirante a investigador a los fines de la complementación de su formación y

adiestramiento.

POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1, de fecha 26 de abril de 2001, “Reglamento sobre la organización laboral del personal que ocupa cargos de Especialista en Tecnologías de Avanzada”, emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y este Ministerio, en su artículo 7 establece las categorías de especialización requeridas para ocupar el cargo de Especialista en Tecnologías de Avanzada, estando consideradas como Categorías Superiores de Especialización los Tecnólogos de Primer y Segundo Nivel, y como Categorías Inferiores de Especialización, los Tecnólogos de Tercer Nivel y los Técnicos Innovadores de Primer y Segundo Nivel, los que deben además reunir los requisitos generales establecidos en la legislación vigente para cada cargo.

POR CUANTO: La Ley No. 116 “Código de Trabajo”, de fecha 20 de diciembre de 2013,

en su artículo 69 establece que el servicio social consiste en el cumplimiento del deber

de los graduados de cursos diurnos que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad, de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 323 “De las Entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación”, de fecha 31 de julio de 2014, dispone que entre otros requisitos que deben cumplir dichas entidades para clasificar como centros de investigación, centros de servicios científicos y tecnológicos o unidades de desarrollo e innovación, está contar con investigadores, biotecnólogos, tecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología, que garanticen el cumplimiento de las misiones de cada entidad y el tránsito de las categorías inferiores a las superiores, con una estrategia que asegure la Reserva Científica necesaria.

POR CUANTO: La Reserva Científica garantiza la renovación natural del personal científico y tecnológico vinculado con el desarrollo científico, tecnológico, económico y social del país, a partir de la identificación de una cantera de estudiantes universitarios con potencialidades para el desempeño en la actividad de ciencia, tecnología e innovación, a los cuales se les garantiza su formación y desarrollo integral, siendo necesario emitir la presente, para regular el proceso relacionado con esta Reserva.

POR TANTO: En ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso a) del

artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

 

R e s u e l v o :

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

 

REGLAMENTO SOBRE LA RESERVA CIENTÍFICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo establecer los principios básicos para el proceso de selección, incorporación al empleo, evaluación y control de la Reserva Científica.

Artículo 2.1. La Reserva Científica comprende a los estudiantes de los cursos diurnos de la educación superior que a partir de un proceso de selección y preparación, pueden ser asignados a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  1. Los miembros de la Reserva Científica deben reunir los requisitos siguientes:
  2. a) Destacado rendimiento académico con índice promedio superior a cuatro (4)

puntos, que avale sus posibilidades intelectuales de desarrollo en el campo de la actividad de ciencia, tecnología e innovación y en los procesos productivos de alta tecnología;

  1. b) resultados destacados durante su etapa estudiantil que lo hayan hecho merecedor del Premio al Mérito Científico, Premio Estudiante Investigador, Sello Forjadores del Futuro u otros reconocimientos;
  2. c) conducta social acorde a los principios establecidos en el Reglamento Interno de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  3. d) disposición para laborar con dedicación en las condiciones y el régimen de trabajo

que exigen las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación; y

  1. e) otros específicos que establezcan las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 3. Los objetivos que se persiguen con la creación de la Reserva Científica son los siguientes:

  1. a) Constituir la vía de renovación natural del potencial científico y tecnológico de las

entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación a las cuales son asignados;

  1. b) garantizar la fuerza de trabajo calificada de nivel superior que demanda el

desarrollo de las investigaciones, los servicios científicos y tecnológicos y las producciones

especializadas;

  1. c) identificar dentro de los estudiantes universitarios que se encuentren en preparación

complementaria, los que demuestren altas potencialidades para su desempeño en la investigación científica y el desarrollo tecnológico; y

  1. d) posibilitar la formación específica y el desarrollo integral de los jóvenes profesionales y su vínculo con la producción científica, los servicios científicos y tecnológicos, el desarrollo tecnológico y las producciones especializadas, así como otras tareas relacionadas con la actividad de ciencia, tecnología e innovación, en correspondencia con las potencialidades demostradas.

CAPÍTULO II

PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A LA RESERVA CIENTÍFICA

 

Artículo 4. Las potencialidades académicas individuales, la vocación demostrada durante el proceso docente educativo, así como la integralidad del joven, contribuyen a

la preselección de los estudiantes desde el segundo año de la carrera, conformando una cantera de posibles integrantes de la Reserva Científica en cada una de las facultades de los distintos centros de educación superior.

Artículo 5. Los integrantes de la Reserva Científica son aprobados por los centros de educación superior y la organización estudiantil a ese nivel, con la participación de la estructura correspondiente del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente encargada de la atención a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 6. Cada entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación, en correspondencia con sus necesidades y condiciones, organiza su plan de atención a los estudiantes seleccionados mediante el establecimiento de coordinaciones o convenios de colaboración con las distintas facultades de los centros de educación superior y la organización estudiantil a ese nivel. El plan de atención abarca un conjunto de tareas que incluye:

  1. a) La familiarización de los estudiantes con las características, perfiles de trabajo y actividades científicas de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación;
  2. b) su participación directa en la ejecución de las labores propias de la vida científica y productiva de la institución; y
  3. c) la realización de trabajos de diploma, tesis de grado y otras actividades que adelanten su preparación real para la formación posgradual en maestrías y doctorados.

Artículo 7. El plan de atención a los estudiantes debe incluir actividades de acuerdo con las regulaciones que al respecto determine el centro de educación superior al que pertenezcan, de conjunto con las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación a la cual están vinculados y las establecidas en el Código de Trabajo sobre la seguridad y salud en el trabajo, referidas a garantizar condiciones seguras e higiénicas, prevenir las enfermedades profesionales y otros daños a la salud de los trabajadores y al medio ambiente. Estas actividades son guiadas y orientadas por investigadores, biotecnólogos, tecnólogos y especialistas en procesos de alta tecnología de reconocido prestigio y con pleno dominio de la labor que han de realizar, quienes actúan como sus tutores.

Artículo 8. Los trabajos de investigación de los estudiantes que conforman la Reserva Científica son priorizados para su publicación en revistas, como parte de su proceso de desarrollo y formación. El procedimiento es establecido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Artículo 9.1. Al cierre de cada curso escolar se evalúa, por los centros de educación superior y la organización estudiantil a ese nivel, la permanencia de cada joven en la Reserva Científica a partir de los requisitos establecidos, notificando a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación correspondientes aquellos casos que hayan perdido la condición u otros que sea necesario incorporar.

  1. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente coordina con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los resultados de la etapa de vinculación de los estudiantes

y la demanda efectuada por cada entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación asociada

al desarrollo del sector o rama de la economía y la sociedad al que pertenecen, para la

elaboración de la asignación de graduados; siendo responsabilidad de estas la organización del proceso de incorporación.

CAPÍTULO III

INCORPORACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA RESERVA CIENTÍFICA A LAS ENTIDADES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

 

Artículo 10. El proceso de incorporación de los integrantes de la Reserva Científica a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación debe partir de una preparación complementaria que garantice la adaptación laboral del joven, para desarrollar los conocimientos adquiridos y las habilidades prácticas que le permitan progresivamente la orientación hacia la actividad de ciencia, tecnología e innovación, incluido los procesos de alta tecnología, con el propósito de que alcancen los requisitos exigidos para ocupar un cargo como investigador, biotecnólogo, tecnólogo o especialista en procesos de alta tecnología en un plazo de hasta cinco (5) años, tomando en consideración de dos (2) a tres (3) años de preparación en los centros de educación superior y dos (2) en las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 11.1. Cada integrante de la Reserva Científica es atendido por un tutor altamente calificado designado por la dirección de la entidad de Ciencia, Tecnología e

Innovación, que garantiza la orientación y control eficiente del proceso de preparación y

le diseña, en correspondencia con la actividad que va a desempeñar, un plan de formación y desarrollo profesional por dos años, el que se puntualiza y chequea anualmente, definiéndose el contenido y los plazos de cada una de las actividades previstas en el mismo, de acuerdo a las misiones y tareas encomendadas y a las necesidades de aprendizaje para el completamiento de su formación profesional, ya iniciada durante la etapa de vinculación como estudiante.

  1. El trabajo de los tutores de la Reserva Científica tiene que ser debidamente planificado, controlado y evaluado por el jefe del área o unidad organizativa a la cual se subordina.

Artículo 12. El plan de formación y desarrollo profesional de la Reserva Científica, durante su etapa de preparación, se establece de conformidad con las necesidades y posibilidades de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación y las potencialidades

de cada miembro de dichas reservas, y comprende un conjunto de acciones que abarca:

  1. a) La participación en los proyectos de investigación, eventos científicos, actividades de entrenamiento y adiestramiento en entidades que aplican tecnologías de avanzada;
  2. b) enseñanzas de los métodos técnicos y procedimientos de la investigación o

producción de alta tecnología; y

  1. c) acceso a maestrías y doctorados.

CAPÍTULO IV

EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL TRABAJO DE LOS INTEGRANTES DE LA RESERVA CIENTÍFICA

 

Artículo 13. La evaluación de los resultados del trabajo de los integrantes de la Reserva Científica, una vez incorporados a las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, tiene un carácter sistemático y acumulativo, realizándose una evaluación parcial al concluir el período de un (1) año y haciéndola corresponder con las etapas en las que se estructura el plan individual. La evaluación anual se realiza en el mes de septiembre, constituyendo el resumen de las evaluaciones por etapas.

Artículo 14. Para efectuar la evaluación de los resultados del trabajo de los integrantes

de la Reserva Científica deben haber laborado efectivamente al menos el 70 % del periodo que se evalúa. Si por causa plenamente justificada, considerada en la legislación vigente, ello no se cumple, la evaluación se realiza en el periodo evaluativo siguiente.

Artículo 15. En caso de inconformidad con la evaluación realizada, el integrante de la

Reserva Científica puede reclamar ante el jefe inmediato superior al que realiza la evaluación, en correspondencia con lo que establece la legislación de aplicación general vigente.

CAPÍTULO V

OTORGAMIENTO DE LAS PLAZAS A LA RESERVA CIENTÍFICA

 

Artículo 16. Al concluir los dos (2) años de preparación complementaria del integrante de la Reserva Científica en la entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, se realiza la evaluación conclusiva, teniendo en cuenta para el análisis de su cumplimiento los aspectos generales recogidos en la legislación vigente y se inicia el proceso para el otorgamiento de las categorías, según sea el caso, de investigador, biotecnólogo o tecnólogo, en correspondencia con los requerimientos establecidos en la legislación vigente en esta materia. De igual forma, los orientados a desempeñar cargos de especialistas en procesos de alta tecnología u otro cargo técnico se someten al proceso de idoneidad demostrada que se recoge en el artículo 36 del Código de Trabajo.

Artículo 17. El tiempo de permanencia de un profesional en la Reserva Científica es de dos (2) años, prorrogables de manera excepcional por dos (2) años más cuando concurran las circunstancias establecidas en la legislación.

Artículo 18. Aquel integrante de la Reserva Científica que se le haya vencido el término de los dos (2) años establecidos y no reúna las condiciones para optar por las plazas convocadas o aquellos que aspiraron y no demostraron reunir las condiciones para cubrirlas, si no resulta de interés para la entidad mantenerlo como integrante de la Reserva Científica, se les ofrece otra opción de empleo dentro o fuera del centro.

CAPÍTULO VI

SOBRE EL VÍNCULO LABORAL Y TRATAMIENTO SALARIAL

 

Artículo 19. Durante la etapa en que los graduados universitarios forman parte de la Reserva Científica, se precisa dicha condición en el contrato de trabajo.

Artículo 20. El tratamiento salarial que se aplica a los integrantes de la Reserva Científica es el dispuesto en el sistema salarial para los trabajadores de la actividad de

Ciencia, Tecnología e Innovación.

CAPÍTULO VII

CONTROL DE LA RESERVA CIENTÍFICA

 

Artículo 21. Cada entidad de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene la responsabilidad de atender y controlar al personal que forme parte de su Reserva Científica y dar cumplimiento a lo que por la presente se establece.

Artículo 22. El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente realiza un control sistemático de la situación de la Reserva Científica de sus entidades subordinadas, así como del resto de las entidades de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la participación de las direcciones de ciencia o desarrollo de los organismos de la Administración Central del Estado y Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo aquí establecido, efectuando una evaluación anual del estado de la Reserva Científica y los resultados alcanzados.

DISPOSICIONES ESPECIALES

 

PRIMERA: Lo dispuesto en la presente Resolución es de aplicación, en lo que corresponda, para las universidades y sus entidades, teniendo en cuenta su doble función de docencia e investigación.

SEGUNDA: Se faculta al ministro de Salud Pública para que adecue lo dispuesto en la presente Resolución al sistema de trabajo de su organismo previa consulta con el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DISPOSICIÓN FINAL

 

ÚNICA: La presente Resolución surte efectos legales a partir de los treinta (30) días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Disposiciones Jurídicas de la Dirección Jurídica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

Dada en La Habana, a los 25 días del mes de enero de 2019.

Elba Rosa Pérez Montoya

Ministra de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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  • Última actualización: Miércoles 13 Noviembre 2019.
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