Mediante Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.
Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.
El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la ONAT notificó el acto. Si se presentan pasado este plazo, son declarados inadmisibles mediante resolución.
Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.
¿QUÉ CONTENDRÁ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN RECURSOS DE REFORMA O DE ALZADA?
- Nombres y apellidos si es persona natural
- Denominación o razón social si es persona jurídica
- Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Dirección del domicilio fiscal
- Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
- Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.