INSCRIPCIÓN PERSONA NATURAL

La persona natural (ciudadano) debe presentar:

  • Documento de identidad.
  • Aprobación de la entidad que autoriza la actividad que se ejercerá.
  • Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
  • Declaración de Trabajadores contratados y Copropietarios.
  • Documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social

INSCRIPCIÓN PERSONA JURÍDICA

La persona jurídica (empresa, entidad, institución) debe presentar:

  • Certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución
  • Documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la entidad.
  • Declaración de dependencias cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal, en los 45 días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

Ambos tipos de contribuyentes deben presentar: Sellos del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.

Mediante Recurso de Reforma contra la resolución o acto administrativo que se considere incorrecto.

Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior, si se está en desacuerdo con todo o parte de lo decidido en Reforma. Para presentar Recurso de Alzada es indispensable pagar antes la deuda que se reclama.

El término para presentar los recursos es de (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que la ONAT notificó el acto. Si se presentan pasado este plazo, son declarados inadmisibles mediante resolución.

Si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro del ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

¿QUÉ CONTENDRÁ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL SE PRESENTAN RECURSOS DE REFORMA O DE ALZADA?

  • Nombres y apellidos si es persona natural
  • Denominación o razón social si es persona jurídica
  • Número de Identificación Tributaria (NIT)
  • Dirección del domicilio fiscal
  • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
  • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán las copias de los comprobantes de lo aportado que deben ser comparadas con los originales.

  • El escrito de solicitud que debe contener:
  • Nombre o denominación social
  • Domicilio legal y demás generales del contribuyente
  • Condición del interesado (contribuyente, perceptor, retentor, o responsable);
  • NIT, número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones
  • Fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado
  • Documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita
  • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad.
  • La firma del titular, en el caso de las personas naturales que lleven contabilidad.
  • La resolución dictada por la autoridad competente, donde consten las razones por las cuales procede la devolución, en caso de ingresos no tributarios
  • Todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.

Un escrito donde consten:

  • Nombres y apellidos (si es persona natural)
  • Denominación o razón social (si es persona jurídica)
  • NIT y dirección del domicilio legal
  • En caso de ser formulada por el representante legal (ante notario) del contribuyente la solicitud incluye:
    • Sus nombres y apellidos
    • Número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
    • Deuda tributaria que pretende aplazarse
  • Importe, concepto y fecha en que finaliza el período de pago establecido para el tributo.
  • Causas que motivan el aplazamiento, tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
  • Bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria; lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo en el caso de las personas jurídicas.
  • Al escrito de solicitud todas las pruebas documentales que el contribuyente estime oportunas para respaldar su petición.

Conceder el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual puede aplazar todo o parte de lo adeudado. Su otorgamiento exige, además,  el pago de un interés del 1%, que incrementa la deuda tributaria.

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