El Registro de la Propiedad cumple el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer de sus asientos a través de los medios de publicidad establecidos por la ley. Los derechos inscritos se presumen veraces y válidos. Las inscripciones siempre se solicitarán en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

PARA INSCRIBIR SU VIVIENDA DEBE APORTAR:

1.  Título de propiedad actualizado que debe contener:

  • Naturaleza del inmueble (Urbano o Rural).
  • Ubicación.
  • Descripción (Tipo de Inmueble y partes que lo componen).
  • Medidas y linderos; área ocupada y área total.
  • Valor o precio legal.
  • Naturaleza del Derecho.
  • Titular(es) con sus generales completas.
  • Trasmitente del derecho con sus generales completas.
  • Funcionario o autoridad que expidió el título.

2.  Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación en los casos que corresponda.

3.  Comprobante del Pago del Impuesto, si corresponde su exigencia.

LA SOLICITUD PUEDE SER PRESENTADA POR:

El adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de las personas antes mencionadas o cualquier persona con interés legítimo en asegurar el derecho a inscribir.

IMPUESTOS SOBRE DOCUMENTOS (Resolución 370/11 del MFP)

Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.